Disposición N° 151/DGADCYP/22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición28 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 151/DGADCYP/22
Buenos Aires, 22 de junio de 2022
VISTO: la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6347), los Decretos Nros. 168-
GCABA/19, 207- GCABA/19, 74-GCABA/21, el Expediente Electrónico N° 8.301.045-
GCABA-DGADCYP/2020, y,
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramitó la Contratación Directa N° 401-0258-
CDI20 gestionada bajo el sistema Buenos Aires Compras (BAC) para la contratación
del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del equipo de braquiterapia
marca Nucletrón, modelo MicroSelectron V3 perteneciente al Hospital de Oncología
Marie Curie, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por un plazo de seis (6) cuatrimestres veinticuatro (24) meses;
Que por Disposición N° DI-130-GCABA-DGADCYP/20 fue aprobada la contratación
que nos ocupa y adjudicada a la firma INVAP S.E. por la suma total de PESOS
VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y
SEIS ($ 24.837.066.-) emitiéndose el Contrato N ° 401-0017-CON20, con inicio de la
prestación del servicio el 1º de julio de 2020 y finalización el 1º de julio de 2022;
Que, en virtud del próximo vencimiento, mediante Nota N° NO-2022-20548121-
GCABA-DGCTFS la Dirección General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento
en Salud solicitó una prórroga de la contratación por el término de tres (3)
cuatrimestres -doce (12) meses-, a fin de no discontinuar el servicio de marras;
Que, en razón de la naturaleza de la gestión que nos ocupa y de lo establecido en el
artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación,
resulta de aplicación lo contemplado en el artículo 110 inciso III) -Facultades del
Organismo Contratante- de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6347) el
cual establece que una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante
puede:”... III) Prorrogar cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de
prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato
inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del
contrato”;
Que, a tenor de lo expuesto, resulta procedente la prórroga de la contratación por el
plazo de tres (3) cuatrimestres -doce (12) meses-, por la suma total de PESOS DOCE
MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($
12.418.533.-) a valores del contrato original;
Que, en ese contexto, y al amparo de la normativa invocada, la gestión que se propicia
importa el ejercicio por parte de la administración del ius variandi en forma unilateral y
de carácter obligatorio para el co-contratista;
Que el gasto que genera el procedimiento que nos ocupa cuenta con reflejo
presupuestario en la partida y ejercicios correspondientes, quedando su autorización y
compromiso subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los
respectivos presupuestos;
Que toda vez que el gasto que genera la contratación de marras compromete
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6406 - 28/06/2022

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