Disposición N° 1503/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1503/DGIUR/22
Buenos Aires, 8 de julio de 2022
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, la Disposición Nº
1137/DGIUR/22, el EX-2022-01127781-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 1137/DGIUR/22, se consideró factible la localización del uso
“1.8.20 Armería” para el inmueble sito en la calle Bermúdez N° 2832/36, Planta Baja,
con una superficie a habilitar de 235,00 m2 (Doscientos treinta y cinco metros
cuadrados);
Que en virtud de solicitud realizada por el interesado en IF-2022-24826241-GCABA-
DGIUR, corresponde rectificar la citada Disposición N° 1137/DGIUR/22, toda vez que
en su Considerando 8º donde se consignó “...Que en relación, obra agregado el
Dictamen (IF-2020-25542168-GCABA-CAPUAM) mediante el cual el Consejo de Plan
Urbano estima oportuna acceder a la localización de los usos: “Salón de estética y
local de perforación y tatuajes” que se encuadran en los rubros “6.1.16 Salón de
estética; 6.1.19 Local de perforación y tatuajes", en el inmueble sito en la Av. Almirante
Brown N°285 Planta Baja, U.F. Nº2195, Área de Urbanización Determinada U72
“Casa Amarilla”, Superficie a Habilitar = 36,20m², toda vez que se trata de un inmueble
existente con un zócalo comercial en la Planta Baja;...” debió decir “...Que en relación,
obra agregado el Dictamen (IF-2022- 18092358 -GCABA-CAPUAM) mediante el cual
el Consejo de Plan Urbano estima que “...resultaría factible acceder a la localización
del uso “Armería” que se encuadra en el rubro: "1.8.20 Armería”, para el inmueble sito
en la calle Bermúdez N°2832/36, Planta Baja, Área de Media Mixtura de Usos del
Suelo (A) 2, Superficie a habilitar: 235,00 m2. No obstante se aclara que el
administrado no presenta Plano de Obra Registrado, de corresponder, deberá
regularizar dicha documentación ante el Organismo Competente. El uso: “Fabricación
de prendas de vestir ncp excepto prendas de piel y cuero” que se encuadra en el rubro
"500.657 Fabricación de prendas de vestir ncp excepto prendas de piel y cuero"
deberá tramitarlo ante el Organismo Competente. ...”;
Que en este sentido, el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97
establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la
sustancia del acto o decisión”;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique la
Disposición N° 1137/DGIUR/22.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1°.- Rectifíquese el Considerando 8º de la Disposición N° 1137/DGIUR/22, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “Que en relación, obra agregado el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6426 - 26/07/2022

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