Disposición Nº 1501/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 13.471.558/2016 por el que se consulta en relación a la ampliación
de superficie sin ampliación de rubro, para los usos "Elaboración de masas y pasteles,
sándwiches y similares, etc.; Comercio Minorista de Productos Alimenticios
(Autoservicio); Comercio Minorista de productos no alimenticios (Autoservicio); Casa
de comidas, Rotisería", en el inmueble sito en la calle Jorge Luis Borges N° 1868 y
Thames N° 1871/73/75, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie existente de
988,03m2, una superficie a ampliar de 681,18m2 y una superficie total de 1.669,21m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito R2bI de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano, según Ley N° 449, Texto Ordenado Decreto N°
1181-GCBA-2007 (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2772);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, indica que si bien no se
manifiesta en la Memoria Descriptiva presentada por RE-2016-13396660-DGROC, se
pretendería extender el local existente con los mismos usos en tres parcelas, ya que
por la numeración que se da tanto por Jorge Luis Borges, como por Thames estarían
involucradas las Parcelas 17a (Jorge Luis Borges 1868/70), 17b (Jorge Luis Borges
1874/789 y 11e (Thames 1871/73/75), las que no estarían unificadas. La superficie de
uso del local actualmente es de 988,08m2 y la que se quiere ampliar es de 681,18m2
con lo que se totalizaría 1.669,21m2;
Que por RE-2016-13396665-DGROC, los recurrentes adjuntan "Certificado de
Habilitación", para los rubros "Elaboración de Masas, Pasteles, Sándwiches y
Productos Similares"; "Comercio Minorista: Autoservicio"; "Casa de Comidas,
Rotisería" y "Comercio Minorista: Autoservicio de Productos No Alimenticios";
Que según el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a), se informa que:
-
Los usos "Comercio Minorista: Autoservicio" y Comercio Minorista: Autoservicio de
Productos No Alimenticios" se encuentran comprendidos en el AGRUPAMIENTO:
"Comercial Minorista", en la CLASE: "B", DESCRIPCIÓN: "Local Comercial c/exigencia
de estacionamiento", en el rubro "Autoservicio de productos alimenticios. Autoservicio
de productos no alimenticios. Ley N° 18.425, B.O. 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1. En
R2a y R2b, la superficie a determinar por el Consejo no podrá superar la referencia
1200b). Ley N° 123: S.R.E. salvo en el Distrito R2a y R2bIII donde es s/C", tiene
Referencia "C", debiendo cumplir además con Referencia 40 para estacionamiento (1
módulo de 12,5 cada 150m2 o fracción de la superficie cubierta del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba