Disposición Nº 1501/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 13.471.558/2016 por el que se consulta en relación a la ampliación

de superficie sin ampliación de rubro, para los usos "Elaboración de masas y pasteles,

sándwiches y similares, etc.; Comercio Minorista de Productos Alimenticios

(Autoservicio); Comercio Minorista de productos no alimenticios (Autoservicio); Casa

de comidas, Rotisería", en el inmueble sito en la calle Jorge Luis Borges N° 1868 y

Thames N° 1871/73/75, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie existente de

988,03m2, una superficie a ampliar de 681,18m2 y una superficie total de 1.669,21m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito R2bI de Zonificación General del

Código de Planeamiento Urbano, según Ley N° 449, Texto Ordenado Decreto N°

1181-GCBA-2007 (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2772);

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, indica que si bien no se

manifiesta en la Memoria Descriptiva presentada por RE-2016-13396660-DGROC, se

pretendería extender el local existente con los mismos usos en tres parcelas, ya que

por la numeración que se da tanto por Jorge Luis Borges, como por Thames estarían

involucradas las Parcelas 17a (Jorge Luis Borges 1868/70), 17b (Jorge Luis Borges

1874/789 y 11e (Thames 1871/73/75), las que no estarían unificadas. La superficie de

uso del local actualmente es de 988,08m2 y la que se quiere ampliar es de 681,18m2

con lo que se totalizaría 1.669,21m2;

Que por RE-2016-13396665-DGROC, los recurrentes adjuntan "Certificado de

Habilitación", para los rubros "Elaboración de Masas, Pasteles, Sándwiches y

Productos Similares"; "Comercio Minorista: Autoservicio"; "Casa de Comidas,

Rotisería" y "Comercio Minorista: Autoservicio de Productos No Alimenticios";

Que según el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a), se informa que:

  1. Los usos "Comercio Minorista: Autoservicio" y Comercio Minorista: Autoservicio de

    Productos No Alimenticios" se encuentran comprendidos en el AGRUPAMIENTO:

    "Comercial Minorista", en la CLASE: "B", DESCRIPCIÓN: "Local Comercial c/exigencia

    de estacionamiento", en el rubro "Autoservicio de productos alimenticios. Autoservicio

    de productos no alimenticios. Ley N° 18.425, B.O. 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1. En

    R2a y R2b, la superficie a determinar por el Consejo no podrá superar la referencia

    1200b). Ley N° 123: S.R.E. salvo en el Distrito R2a y R2bIII donde es s/C", tiene

    Referencia "C", debiendo cumplir además con Referencia 40 para estacionamiento (1

    módulo de 12,5 cada 150m2 o fracción de la superficie cubierta del...

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