Disposición N° 150/DGIUR/23

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 150/DGIUR/23
Buenos Aires, 16 de enero de 2023
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63- SSREGIC-20 y el Expediente Nº EX-2022-39435082-GCABA-
SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita solicitud de Factibilidad
Urbanística de Micro Obra bajo responsabilidad profesional a desarrollarse en el
predio de la calle Carlos H. Perette N.º 750 y Quetzal N.º 751 (Sección 003; Manzana
135; Parcela 001);
Que mediante la Ley N° 6099 y sus modificatorias, se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que obra agregado a estos actuados el Anexo de Factibilidad Urbanística como IF-
2023- 03697613-GCABA-DGIUR, elaborado por la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana, con el cuál esta instancia concuerda en todos sus términos;
Que por último, se deja constancia que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se
otorgó una prórroga automática de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al
término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19, de
aquellas Disposiciones que se dicten posterioridad a la entrada en vigencia de dicha
Resolución;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que apruebe
el Anexo de Factibilidad Urbanística para el proyecto presentado.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Apruebase la Factibilidad Urbanística que como Anexo I (IF-2023-
03697613-GCABA-DGIUR) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- La presente Disposición y su correspondiente Anexo de Factibilidad
Urbanística, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos,
contados a partir del día hábil siguiente a su notificación. Asimismo, le es aplicable una
prórroga automática de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de
la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19.
Artículo 3º.- La presente Disposición no exime del cumplimiento de las restantes
disposiciones contenidas en el Código Urbanístico y de la Edificación que no hayan
sido expresamente contempladas.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6573 - 03/03/2023

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