Disposición N° 15/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 15/DGFYC/19
Buenos Aires, 15 de febrero de 2019
VISTO:
El EE-2019- 3336304-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005
(BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-
SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005
(BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº
68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC-2006, la Ley
N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/2007 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Jorge Daniel Ocampo en su carácter de apoderado de la firma ASSA SRL
solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado
por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local ubicado en la Av.
Sáenz Nº 459 PB y 1º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla
actividad con nombre de fantasía "EL TEATRO SUR";
Que, dicho local posee habilitación por Expediente Nº 84.106/1997 concedida para el
rubro Local de Baile Clase "C" y, se encuentra inscripto en el Registro Público de
Lugares Bailables bajo el Nº 086/07 por Disposición Conjunta Nº 05/07 de fecha 23 de
Febrero de 2007;
Que, por Disposición Conjunta Nº 090/08 de fecha 23 de octubre de 2008 obrante a fs.
434, se otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de dos mil trescientas
cuarenta y seis (2.346) personas;
Que, mediante Disposición Nº 612-DGHP/08 de fecha 21 de febrero de 2008 ratificada
por Disposición Conjunta 670/08 de fecha 27 de febrero de 2008 y Disposiciones
Conjuntas Nº 05/09, N° 13/10, N° 06/11, N° 09/12, 12/13, 10/14, 06/15, DISFC-2016-
11-DGFYC, DISFC-2017-13-DGFYC y DISFC-2018-12-DGFYC respectivamente, el
local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término
de un año en cada una de ellas;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13.
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº
2137/07;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5572 - 07/03/2019

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