Disposición N° 15/DGFISVP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 15/DGFISVP/19
Buenos Aires, 9 de mayo de 2019
VISTO: Las Leyes N° 2.059 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 5.460
(modificada por Ley N° 5.960), el Decreto N° 217/18 y el Expediente Electrónico EX-
2019-14718146-GCABA- DGFISVP; y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 (modificada por Ley N° 5.960) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante el Decreto N° 217/18 se modificó la estructura orgánica funcional del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público hasta el Nivel Gerencial, contemplando entre
las Subsecretarías a su cargo, a la Subsecretaría de Vías Peatonales de la cual
depende, entre otras, la Dirección General Fiscalización de Vías Peatonales;
Que en el mencionado Decreto se establecen las responsabilidades primarias para
esta Dirección General y entre ellas se encuentra la de "...intervenir en el labrado de
actas de comprobación y realizar secuestros y/o decomisos de materiales y/o de otros
elementos según correspondiere, que afecten a las intervenciones sobre vías
peatonales";
Que, asimismo, la Ley N° 2.059 (texto consolidado por Ley N° 6.017) tiene por objeto
regular el procedimiento aplicable en relación con las cosas muebles inanimadas sin
situación permanente que ingresan al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por vía de secuestro dispuesto por la autoridad competente, en
lugares de dominio público o privado o por abandono o pérdida en sitios de dominio
público;
Que dicha Ley establece que en el caso de cosas que fueran de algún valor y/o la
propiedad se presuma en favor de determinada persona, se intimará, por el medio que
corresponda, a los interesados para que retiren el bien perdido, previa justificación de
su derecho y pago de los gastos de remoción, depósito y conservación, sin perjuicio
de la multa aplicable y de la reparación de los daños causados, si correspondiere
aplicarlos;
Que, asimismo, las cosas secuestradas e inventariadas que no hayan sido retiradas
dentro del plazo de seis (6) meses por su tenedor o propietario, habiendo sido este
identificado o no, serán calificadas como abandonadas;
Que, en ese sentido, desde la puesta en función de esta Dirección General se han
secuestrado gran cantidad de cosas muebles que ingresaron a los depósitos de esta
Administración en el marco de los procesos de fiscalización realizados por sus agentes
en ejercicio de sus competencias;
Que fue elaborado el inventario de las cosas muebles ingresadas a los mencionados
depósitos y que actualmente se encuentran allí, con una antigüedad mayor de seis (6)
meses, detallando la siguiente información relevante: fecha de ingreso, descripción,
lugar donde se realizó el secuestro, número de acta de secuestro que le corresponde y
el acta de comprobación que lo vincula (IF-2019-14718502-GCABA-DGFISVP y IF-
2019-14710378-GCABA-DGFISVP);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5615 - 13/05/2019

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