Disposición N° 15/DGCATRA/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 15/DGCATRA/20
Buenos Aires, 17 de enero de 2020
VISTO: Las leyes N° 2.652, 5.688, 1689, 583; el Decreto N° 2020-17-GCABA-AJG; la
Disposición N° 2010-12-DGCACTYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.652 se creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 5.688 se estableció el Sistema Integral de Seguridad Publica de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde determina las bases jurídicas e
institucionales fundamentales de dicho sistema en lo referente a su composición,
misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las
bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que de las misma se desprende como requisito fundamental, que la seguridad pública
es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de
las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas
tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado
de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las
libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagradas;
Que de acuerdo al art. 492 del nombrado cuerpo normativo, surge que El Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte compone el Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires e Integra el Consejo de Seguridad y
Prevención del Delito en los términos de la Ley 1689; quedando su Ley de creación N°
2.652 abrogada respecto a la Ley N° 5.688 respectivamente;
Que conforme lo determina el art. 494 de la Ley N° 5.688, El Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado,
debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del
Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y
vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios
de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y, la asistencia y participación en
los programas de educación vial que se establezcan;
Que según la Ley N° 583, se establece que todo empleado o funcionario de cualquiera
de los órganos de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene la
obligación de informar en el ejercicio de sus funciones a cualquier persona que se lo
solicite su nombre y apellido, el cargo que desempeña y el nombre, apellido y cargo de
su superior jerárquico inmediato;
Que por Disposicion-2010-12-DGCACTYT se crearon las reglas de conductas y
prohibiciones de los Agentes de Tránsito en la vía pública, respecto a su accionar
operativo y/o desempeño de sus actividades en atención a su calidad de autoridad de
control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines de cumplimentar los principios y pautas éticas establecidas para todos
los Funcionarios Públicos, y poder dar curso de manera correcta a lo establecido en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5786 - 23/01/2020

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