Disposición Nº 70/08 de 15 de Agosto de 2008

La Plata, 15 de agosto de 2008.

POR 5 DIAS - VISTO que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios, de acuerdo a su Ley orgánica (Decreto Ley Nº 8.671/76, T.O. Decreto Nº 8.525/86), su decreto reglamentario (Decreto Nº 284/77) y legislación de fondo vigente en la materia, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 15 del 15 de enero de 2008, del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se estableció el reempadronamiento obligatorio de las sociedades comerciales y asociaciones inscriptas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Que por la citada Resolución Nº 15/08, se dispuso que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas determinara los requisitos, plazos y modalidades que debían cumplir las sociedades y asociaciones para su reempadronamiento.

Que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas mediante Disposición 005 del 17 de enero de 2008, y en cumplimiento de la Resolución Nº 15/08 del Ministerio de Justicia, dispuso que el plazo de reempadronamiento fuera por ciento veinte (120) días, a contar desde el 3 de marzo de 2008, venciendo el 25 de agosto de 2008.

Que los objetivos indicados en la Resolución Nº 15/08 del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, permitirán desarrollar programas tendientes a reorganizar un padrón de sociedades y asociaciones que desarrollen sus actividades normal y habitual, cumpliendo con la esencia registral perseguida.

Que pera ello es necesario que a las sociedades y asociaciones se les conceda ampliar el plazo para el cumplimiento de la manda del reempadronamiento.

Que administrados y profesionales, éstos inclusive a través de sus organizaciones legales, han solicitado a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, la prórroga del vencimiento del plazo;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTICULO 1º

Prorrogar el plazo de vencimiento, del reempadronamiento obligatorio de las sociedades comerciales y asociaciones civiles, dispuesto por Disposición Nº 005/08 de esta Dirección, dictada en cumplimiento de la Resolución Nº 15/08 del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º

Determinar que la prórroga indicada en el artículo anterior, vencerá el 28 de noviembre de 2008.

ARTICULO 3º

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