Disposición N° 1498/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1498/DGIUR/22
Buenos Aires, 7 de julio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el
Expediente Nº 16.337.919/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 085; Manzana 061A;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-19443267-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana en cuestión exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Bernaldes, Elpidio González,
Marcos Paz, Miranda y el pasaje Baltasar de Unquera. Dicha manzana posee un
frente de 30,28 m sobre la calle Bernaldes, un frente de 124,15 m sobre la calle Elpidio
González, un frente de 125,93 m sobre la calle Marcos Paz, un frente de 50,62 m
sobre la calle Miranda y un frente de 96,77 m sobre el pasaje Baltasar de Unquera;
todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.).
Asimismo, computa una superficie total de 11.231,05 m2, de acuerdo a Consulta de
registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera a la
manzana exenta de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento
(L.I.B.) teniendo en cuenta los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad
de afectación (A.E.26 U.S.A.B. 1) en el Artículo 4.1.20 del Anexo II de dicho Código
Urbanístico. Asimismo, la estructura parcelaria de la manzana en cuestión y sus
dimensiones ubican la totalidad de sus parcelas dentro de la afectación a la franja
mínima de edificabilidad estipulada en el Artículo 6.4. de dicho Código Urbanístico, se
considera a la manzana exenta de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y de Línea Interna
de Basamento (L.I.B.);
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) a la manzana
que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase exenta la Sección 085; Manzana 061A de Líneas de Frente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6426 - 26/07/2022

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