Disposición N° 1498/DGIUR/22
Emisor | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 26 de Julio de 2022 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1498/DGIUR/22
Buenos Aires, 7 de julio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el
Expediente Nº 16.337.919/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 085; Manzana 061A;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-19443267-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana en cuestión exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Bernaldes, Elpidio González,
Marcos Paz, Miranda y el pasaje Baltasar de Unquera. Dicha manzana posee un
frente de 30,28 m sobre la calle Bernaldes, un frente de 124,15 m sobre la calle Elpidio
González, un frente de 125,93 m sobre la calle Marcos Paz, un frente de 50,62 m
sobre la calle Miranda y un frente de 96,77 m sobre el pasaje Baltasar de Unquera;
todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.).
Asimismo, computa una superficie total de 11.231,05 m2, de acuerdo a Consulta de
registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera a la
manzana exenta de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento
(L.I.B.) teniendo en cuenta los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad
de afectación (A.E.26 – U.S.A.B. 1) en el Artículo 4.1.20 del Anexo II de dicho Código
Urbanístico. Asimismo, la estructura parcelaria de la manzana en cuestión y sus
dimensiones ubican la totalidad de sus parcelas dentro de la afectación a la franja
mínima de edificabilidad estipulada en el Artículo 6.4. de dicho Código Urbanístico, se
considera a la manzana exenta de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y de Línea Interna
de Basamento (L.I.B.);
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) a la manzana
que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase exenta la Sección 085; Manzana 061A de Líneas de Frente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6426 - 26/07/2022
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