Disposición N° 1483/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1483/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 20.194.416/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de productos alimenticios Gral."; "De productos
alimenticios envasados"; "De bebidas en Gral. Envasadas"; "De golosinas envasadas
(quiosco)"; "De artículos personales y para regalos" y "De librería, papelería, cartelería,
impresiones", para el inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 714 PB UF Nº 2, con una
superficie a habilitar de 39,70 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1-14- Área de
Amortiguación de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de
protección: CAUTELAR-Ley Firme Nº 4464- de fecha 13/12/2012;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
25584596-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en
el Distrito de Zonificación APH1, Zona 4d. Área de Amortiguación;
Que los usos consignados permisitos son: "Comercio minorista: de Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se
opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería con la referencia "P" Permitido; "Quiosco" con la referencia "P" Permitido y
"Quiosco" Con la referencia "P" Permitido en el distrito (con la prohibición de venta de
bebidas alcohólicas); "Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos
personales, del hogar y afines - Regalos" con la referencia "1000" Permitido hasta
1000 m2 y " De Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de
discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos
publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria) " Con la
referencia Permitido hasta 1500 m2;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista de productos alimenticios Gral."; "De productos
alimenticios envasados"; "De bebidas en Gral. Envasadas"; "De golosinas envasadas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5467 - 28/09/2018

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