Disposición Nº 1480/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | Copola |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 24.185.751/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de verduras, frutas, carbón en bolsa"; "De aves
muertas y peladas, chivitos, productos de granja y huevos hasta 60 docenas" ; "De
productos alimenticios en general"; "De golosinas envasadas (kiosco) y todo lo
comprendido en la Ordenanza 33.266"; "De bebidas en General envasadas" y "De
artículos de limpieza (en góndolas separadas)" para el inmueble sito en la calle
Chacabuco N° 245 Planta Baja. UF N° 1, con una superficie a habilitar de 121,24 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH 1-14- "Zona de
Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
27093827-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito
APH 1 "Zona de Amortiguación";
Que los usos consignados permitidos en el Cuadro de Usos 5.4.12.1. para la, Zona d,
del Código de Planeamiento Urbano: "Comercio minorista de Productos alimenticios
y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no
por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería"
con la referencia "P" Permitido. "Quiosco." Permitido (con la prohibición de venta de
bebidas alcohólicas); "Comercio minorista: de Perfumería, artículos de limpieza y
tocador." con la referencia "P" Permitido;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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