Disposición Nº 1480/GCABA/DGIUR/17

FirmantesCopola
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 24.185.751/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de verduras, frutas, carbón en bolsa"; "De aves

muertas y peladas, chivitos, productos de granja y huevos hasta 60 docenas" ; "De

productos alimenticios en general"; "De golosinas envasadas (kiosco) y todo lo

comprendido en la Ordenanza 33.266"; "De bebidas en General envasadas" y "De

artículos de limpieza (en góndolas separadas)" para el inmueble sito en la calle

Chacabuco N° 245 Planta Baja. UF N° 1, con una superficie a habilitar de 121,24 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH 1-14- "Zona de

Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

27093827-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito

APH 1 "Zona de Amortiguación";

Que los usos consignados permitidos en el Cuadro de Usos 5.4.12.1. para la, Zona d,

del Código de Planeamiento Urbano: "Comercio minorista de Productos alimenticios

y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no

por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería"

con la referencia "P" Permitido. "Quiosco." Permitido (con la prohibición de venta de

bebidas alcohólicas); "Comercio minorista: de Perfumería, artículos de limpieza y

tocador." con la referencia "P" Permitido;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el...

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