Disposición N° 148/DGRC/21

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 148/DGRC/21
Buenos Aires, 26 de julio de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, Ley Nacional N° 26.743, el Decreto GCABA
1510/1997, el Decreto N° 463/2019 y complementarios, la Disposición 18/2018/DGRC,
el Decreto DCTO-2021-476-APN-PTE y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto CABA 463/2019 y complementarios establece la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas;
Que, de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad
suficiente para otorgar el acto administrativo dentro de sus competencias;
Que el artículo 2° del Decreto 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los
órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;
Que la Disposición 18-DGRC-2018 regula y coordina el funcionamiento del Registro
Civil de conformidad a las normas que específicas que hacen al estado civil y
capacidad de las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;
Que, actualmente, nuestro Derecho Registral, se basa en un sistema binario de sexo
“femenino/masculino”, sobre el cual se basan numerosas normas de orden público;
Que, un cambio de criterio normativo al respecto, significaría avanzar sobre diversas
normas del ordenamiento jurídico, a tal punto, que muchas de ellas perderían su razón
de ser, toda vez que encuentran en el sistema binario el objeto de su sanción;
Que, en dicho sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
Capítulo Noveno, expresamente dispone la igualdad entre varones y mujeres, citando
que “La Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad
real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones
positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles
y que no serán inferiores a las vigentes al tiempo de sanción de esta Constitución...”
(conf. Art. 36);
Que dicho cuerpo rector también enuncia que, “La Ciudad incorpora la perspectiva de
género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente
un plan de igualdad entre varones y mujeres. Estimula la modificación de los patrones
socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el
prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros...”; (conf. Art. 38);
Que, en nuestro país la competencia es considerada normalmente como principio de
la organización administrativa y también como un requisito esencial del acto
administrativo, esto último en razón de lo dispuesto por el artículo 7, inciso a), de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6185 - 03/08/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR