Disposición N° 1478/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1478/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 12.851.745/2018 por el que se consulta respecto a la factibilidad
urbanística para las Obras de Modificación y Ampliación propuestas para el inmueble
de la calle Zañartu N° 1327, según planos adjuntos en PLANO-2018-12851715-
SSREGIC (Nº de Orden 13 del EE), y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se halla emplazado en un Distrito R2bII (Parágrafo 5.4.1.4
b), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano de esta Dirección General,
mediante Informe Nº 24689751-DGIUR-2018, indica que en cuanto al marco normativo
vigente, se informa que resulta de aplicación el Parágrafo 5.4.1.4, b) Distrito R2bII;
Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación:
s/Nº de orden 13 "PLANO-2018-12851715-SSREGIC": Plantas, corte, vista, balance
de superficies; s/Nº de orden 15 "Plano-2018-12851698-SSREGIC: Planos registrados
del edificio actual; s/Nº de orden 8 "IFMUL-201812851716-SSREGIC": Relevamiento
fotográfico; así como den la información de consulta interna suministrada por sistema
interno PDI "Parcela Digital Inteligente";
Que se trata de la parcela Nº 24A, situada en una manzana típica delimitada por las
calles Zañartu, Emilio Mitre, Saraza y Cachimayo;
Que de acuerdo a la consulta parcelaria extraída del sistema Parcela Digital
Inteligente, la parcela Nº 24ª posee 39,67 m. de frente, una profundidad de 61.49m
sobre el lado derecho y una superficie de 2462,60m²;
Que respecto de la ocupación del suelo admitida según FOS, el predio en cuestión se
encuentra afectado por la LFI, ubicada a una distancia de 34.31m medidos desde la
L.O. de la calle Zañartu y una distancia de 43.53m respecto de la L.O. de la calle
Cachimayo, determinando una línea quebrada;
Que con relación al entorno de la manzana de implantación, se observa en la
manzana de implantación, un tejido de baja densidad, de acuerdo al carácter del
Distrito R2bII, alternando edificaciones de vivienda con naves fabriles y depósitos, que
invaden el centro libre de manzana;
Que actualmente, la parcela posee un edificio destinado a "Templo", propiedad de la
"Corporación del Obispado Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los
Últimos Días", desarrollada en planta baja, que consta de dos naves conectados en H
por áreas de acceso, que conforman un conjunto exento respecto de sus linderos.
Cabe observar que la pisada existente, avanza en el fondo sobre el centro libre de
manzana, no obstante dicha ocupación, se compensa con la superficie librada dentro
de la franja edificable de la parcela;
Que se propone intervenir en el edificio existente mediante la modificación y
redistribución de la planta baja, más la ampliación del mismo, avanzando en pisada
sobre un sector libre al frente y en un sector de la nave derecha, más una planta en
1er piso en la nave derecha, hasta una altura de +8.93m a nivel de cumbrera. Cabe
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5467 - 28/09/2018

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