Disposición N° 1476/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1476/DGIUR/18
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 19.009.562/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de vidrios y espejos" y "De Cuadros, Marcos y
espejos enmarcados, Artículos publicitarios, carteles displays y objetos de publicidad"
para el inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 1172, Planta Baja, Subsuelo, UF Nº 2,
con una superficie a habilitar de 73,37m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3d del Distrito APH 1-14 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y Decreto Nº
1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2772, de fecha 23 de
Agosto de 2007, Texto Ordenado del mismo Código;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
25584141-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados
en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano y resultan
Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1-14 Zona 3d;
Que los Usos Consignados Permitidos son: "Comercio minorista de Cuadros, Marcos y
espejos enmarcados" resulta Permitido y "De Papelería, librería, cartonería, impresos,
cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de
embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad
complementaria)." Permitido hasta 1500m²;
Que no se visa publicidad toda vez que renuncia a su colocación en Nº de Orden 21;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista de vidrios y espejos" y "De Cuadros, Marcos y espejos
enmarcados, Artículos publicitarios, carteles displays y objetos de publicidad" para el
inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 1172, Planta Baja, Subsuelo, UF Nº 2, con una
superficie a habilitar de 73,37m² (Setenta y tres metros cuadrados con treinta y siete
decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de
aplicación para el presente caso.
Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5467 - 28/09/2018

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