Disposición Nº 147/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 25.070.506/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Casa de Comidas y rotisería; Comercio minorista de: Productos

Alimenticios en general, Productos Alimenticios en general envasados; Bebidas en

general envasadas, Sin Delivery", para el inmueble sito en la calle Piedras N° 84

Planta Baja y Planta Subsuelo. UF N° 1, con una superficie a habilitar de 204,84 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH 1 "San Telmo- Av.

de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel

de Protección Estructural;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

3187558-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos solicitados, "Casa de comidas y rotisería" se encuadran en los

consignados en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1 como: "Alimentación en general,

restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc. 602000/40/50/ 60/70,

perteneciente a la descripción (A) Servicios Para La Vivienda O Sus Ocupantes En El

Ítem: Servicios Terciarios, están permitidos en la Zona 5 d del APH1 y afectados por la

referencia 26 de estacionamiento. Asimismo los usos "Productos Alimenticios en

general, Productos Alimenticios en general envasados; Bebidas en general

envasadas, Sin Delivery" se encuadran en los consignados como: "Productos

alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se

opere o no por sistema de venta autoservicio) pertenecientes a la descripción (A) Local

Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga en el ítem: Comercio

Minorista. Los que se encuentran permitidos en la Zona 5 d del APH1;

Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento

establecidos en el cuadro de Usos N° 5.2.1a).por...

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