Disposición Nº 147/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 25.070.506/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Casa de Comidas y rotisería; Comercio minorista de: Productos
Alimenticios en general, Productos Alimenticios en general envasados; Bebidas en
general envasadas, Sin Delivery", para el inmueble sito en la calle Piedras N° 84
Planta Baja y Planta Subsuelo. UF N° 1, con una superficie a habilitar de 204,84 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH 1 "San Telmo- Av.
de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel
de Protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
3187558-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos solicitados, "Casa de comidas y rotisería" se encuadran en los
consignados en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1 como: "Alimentación en general,
restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc. 602000/40/50/ 60/70,
perteneciente a la descripción (A) Servicios Para La Vivienda O Sus Ocupantes En El
Ítem: Servicios Terciarios, están permitidos en la Zona 5 d del APH1 y afectados por la
referencia 26 de estacionamiento. Asimismo los usos "Productos Alimenticios en
general, Productos Alimenticios en general envasados; Bebidas en general
envasadas, Sin Delivery" se encuadran en los consignados como: "Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se
opere o no por sistema de venta autoservicio) pertenecientes a la descripción (A) Local
Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga en el ítem: Comercio
Minorista. Los que se encuentran permitidos en la Zona 5 d del APH1;
Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento
establecidos en el cuadro de Usos N° 5.2.1a).por...
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