Disposición N° 1469/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.º 1469/DGIUR/18
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 12.284.988/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Elaboración de Productos de Panadería con Venta Directa al
Público (sin elaboración de pan); Fabricación de Masas y demás Productos de
Pastelería y Sándwiches, Cocción de Productos de Panadería cuando se reciba la
masa ya elaborada; Casa de Comidas - Rotisería (sin envíos a domicilio); Comercio
Minorista de Bebidas en General Envasadas; Comercio Minorista de Pan y Productos
Alimenticios en General", para el inmueble sito en la Av. de los Constituyentes Nº
3629/31, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie de 376,83m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra localizado en un Distrito U39, Ley 4068/11
(B.O.C.B.A. Nº 3853 de fecha 13/02/12), corregida por Leyes Nº 4207/12 (B.O.C.B.A.
Nº 3966 del 03/08/12) y N° 4793/13 (B.O.C.B.A. Nº 4318 del 15/01/14);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
23613167-DGIUR-2018, indica que el Artículo 4.3.2 de la Ley Nº 4068, establece las
normas particulares para la Av. Triunvirato y Av. De Los Incas. El Art. 5 USOS,
especifica que..."En las Avenidas Triunvirato y de Los Incas, los usos permitidos son
los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos 5.2.1a) para el
Distrito C3 y los Agrupamientos del Cuadro de Usos 5.2.1 b) para el Distrito C3 que se
consignan a continuación con las siguientes referencias:
ClaNAE: 15, Rubro: ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS-
Se permiten todas las actividades consignadas en esta División con las restricciones y
referencias propias del Cuadro de Usos 5.2.1b "Industria" correspondientes al Distrito
C3. En ningún caso el FOS podrá superar lo establecido en las normas de tejido de las
respectivas zonas...";
Que ahora bien, el Art. 2.1.6 de la Ley Nº 2216 que modifica el Código de
Planeamiento Urbano, Ley Nº 449, B.O. Nº 1044, determina que "En todo el ejido de la
Ciudad los establecimientos que desarrollan actividades de Industria Manufacturera o
de Reparación y Mantenimiento que no figuren en el Cuadro 5.2.1b como NPC (no
permitidos en la Ciudad) y que resulten de uso no conforme por cualquiera de las
disposiciones de este Código, podrán recuperar su condición de conforme cumpliendo
con:
a) La inscripción en el Registro de Actividades Industriales (Parágrafo 5.5.1.11.4 A).
b) El procedimiento establecido en la Ley Nº 123 y su reglamentación emergente para
obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, con el aval profesional de una unidad
académica universitaria pública con incumbencia en materias industriales y/o
urbanísticas.
c) La incorporación, a criterio de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 123, al Plan
Buenos Aires Produce Más Limpio, o aquel que lo reemplace en el futuro.
No podrán acceder a este beneficio aquellos establecimientos sobre los que obre, a la
fecha de promulgación de la presente ley, denuncia verificada no resuelta por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5467 - 28/09/2018

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