Disposición N° 1462/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1462/DGDYPC/21
Buenos Aires, 30 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 17259577-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de JUAN CARLOS
GONZÁLEZ, DNI 12.673.451, contra DANIEL RAMON RICO GOMES PINTO, CUIT
20-11643491-2, RPA N° 5523, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 21 de junio de 2019
se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye el día 18 de julio de 2019, sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-13505498-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Daniel Ramón Rico Gomes Pinto se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 5523;
Que por providencia PV-2020-14610190-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 10 inciso f) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por el sumariado ante el precitado Registro Público con fechas 01/09/2020,
03/02/2021, y 14/04/2021;
Que debidamente notificado, el administrador no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 10 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De las
liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán:... f) Detalle de
pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de
seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la
cuota que se abona...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, por cuanto las liquidaciones de expensas
correspondientes a los periodos febrero, abril y junio de 2019 -aportadas en autos y
cuya confección se adjudica al sumariado-, no contendrían el siguiente detalle exigido
por la ley, a saber: Inciso f), número de póliza, tipo de seguros elementos asegurados,
fecha de vencimiento de las pólizas de los seguros contratado a Mercantil Andina en
las liquidaciones correspondientes a los períodos febrero y abril de 2019, y elementos
asegurado y fecha de vencimiento de la póliza de seguros contratado a Berkley;
Que por su parte, y tal como se mencionara, encontrándose notificado mediante
correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida por el sumariado ante el Registro
Público con fechas 01/09/2020, 03/02/2021, y 14/04/2021, él mismo optó por no
presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le fueran
presuntivamente atribuidos, así como la documental obrante en marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar
con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6151 - 17/06/2021

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