Disposición N° 146/DGSPCB/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 146/DGSPCB/22
Buenos Aires, 3 de mayo de 2022
VISTO: Las Leyes N° 5688/16 (B.O. N° 5030), y N° 6506 (B.O. 6285), los Decretos N°
446/06 y N° 394/14, y las Disposiciones N° 45-DGSPR/2012, N° 113-DGSPR/2013, N°
59-DGSPR/2013, N° 59-DGSPR/2014, N° 129-DGSPR/2016, N° 112-DGSPR/2018,
N° 440-DGSPR/2018, N° 448-DGSPR/2018 y N° 155-DGSPCB/2020 la carpeta
E193299 y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa MAGUEN PROTECCION S.R.L. con domicilio real en la calle 25 de
Mayo N° 2765, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires y constituido en la
Avenida Coronel Díaz N° 1811, P.A., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido
habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Disposición Nº 45-DGSPR/2012;
Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación
“MAGUEN PROTECCION Y SEGURIDAD”, presentó oportunamente Título de Marca
expedido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, bajo el N° 2.565.597, a
favor de “MORGUES, MARTIN JAVIER.”, concedida hasta el 25/04/2023, mediante
Disposición N° 364/13; Asimismo acompaño el correspondiente contrato de Cesión de
Uso de Marca a favor de MAGUEN PROTECCIÓN S.R.L..;
Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 27/04/2022, la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
444°, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego- Incisos a), b) y c) ;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo
establecen los artículos 446,447 y 448, en su caso;
Que, con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico en
los términos de los Art. 449, 463 y concordantes de la mencionada Ley, a Alcayaga,
Ernesto Raúl D.N.I. N° 8.347.681.;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para
otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 173, Inciso 18, Ley 6506, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de
la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6372 - 06/05/2022

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