Disposición N° 146/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición16 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 146/DGSPCB/21
Buenos Aires, 10 de junio de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 6383 (B.O. 6024), los Decretos N°
446/06, N° 394/14 (B.O. 5282), la Carpeta E360467, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 439, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de
fuego Inciso c), presentada por la empresa SEGURIDAD 360 S.A., con domicilio real
en San Martín N° 77, Piso PB, Dpto "A", Lomas de Zamora, Provincia de Buenos
Aires, y constituido en la calle Terrero N° 3263, Piso 13, Dpto. "D", de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y
concordantes de la mencionada Ley al señor Hernán Darío Castronuovo, D.N.I. Nº
25.269.431;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad
privada en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
artículo 80, Punto 3, de la Ley 6383, por lo que corresponde el otorgamiento de la
habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa SEGURIDAD 360 S.A., su habilitación como prestadora de servicios de
seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Inciso c) Los de
vigilancia privada en lugares fijos o edificios de propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la
habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6150 - 16/06/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR