Disposición N° 146/DGCAR/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 146/DGCAR/18
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 (modificada por la Ley N° 5.960), N° 2634 y N° 5.901, los Decretos
N° 340/17, 119/18 y N° 81/18, la Resolución N° 540/MAYEP/18, y el Expediente
Electrónico N° 23175878/DGCAR/18.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460 (modificada por la Ley N° 5.960) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entre
ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante el Decreto N° 340/17, ratificado por el Decreto N° 119/18, se modificó
parcialmente la estructura organizativa del citado Ministerio, estableciendo a la
Dirección General Coordinación Administrativa y Registros entre las dependencias de
la Subsecretaría de Vías Peatonales;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se
encuentra la de "Supervisar el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio
Público (RAAEP) y realizar las altas y bajas del mismo, verificando el cumplimiento de
los requisitos establecidos por la Ley N° 2634 y su reglamentación";
Que la Ley N° 5901 abrogó la Ley N° 2634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas y/o
Roturas en la Vía Pública, creó el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en
la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
designó como Autoridad de Aplicación de la misma al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público;
Que por medio del Decreto N° 81/18 se aprobó la reglamentación de la citada ley y se
facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos
interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-
operativas que fueran necesarias;
Que el Anexo I de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18 establece que el RPAAVP se
radica en Dirección General Coordinación Administrativa y Registros de la
Subsecretaría de Vías Peatonales y establece los requisitos y el procedimiento que los
solicitantes deben observar a los fines de que se les tenga por válida la inscripción,
renovación y modificación en el referido Registro;
Que la inscripción se otorga en un plazo anual computado desde la fecha de
notificación del acto administrativo correspondiente y debe ser renovada en los
términos del artículo 3 del Anexo I de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18;
Que el citado artículo establece que previo a la fecha de vencimiento, el sujeto
inscripto debe presentar la solicitud de renovación anual ratificando su voluntad de
permanecer en el RPAAVP y cumplir con los recaudos previstos en el artículo 2 de la
referida normativa;
Que TECNOLOGÍA Y CABLEADOS S.A, CUIT N° 33-71175330- 9 solicitó, con fecha
23 de agosto de 2018, la inscripción en la SEGUNDA Categoría del Registro de
Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP).
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5457 - 14/09/2018

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