Disposición Nº 1458/GCABA/DGET /14
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° 2.121.473/11, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Industria: (ClaNAE 502.30) Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y
ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y
grabado de cristales (503423); (ClaNAE 502.50) Reparaciones eléctricas, del tablero e
instrumental; reparación y recarga de baterías (503450); (ClaNAE 502.60) Colocación
y reparación de guardabarros y protecciones exteriores (503114); (ClaNAE 502.92)
Mantenimiento y reparación de frenos (599994); (ClaNAE 502.99) Mantenimiento y
reparación del motor n.c.p.; mecánica integral (502613); Comercio Minorista:
Automotores, embarcaciones , aviones y motos (603.335); De repuestos y accesorios
para automotores (603.325)", a desarrollarse en la Avenida Francisco Beiró N°
4.764/68, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 896,06 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 87, Manzana: 071, Parcela:
015a, Distrito de Zonificación: C3;
Que en el Informe N° IF-2013-5.619.547-DGET, de fecha 16 de octubre de 2.013, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2013-3.713.707-DGET, de fecha 14 de agosto de 2.013, el Ex
Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que
la actividad "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p; Mecánica Integral (502.99 /
502.613)" se...
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