Disposición Nº 1457/GCABA/DGET .../16
Firmantes | Harilaos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA<br/>F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
Fecha de la disposición | 8 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2016-7.655.590-MGEYA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Industria: ClaNAE 1912.0: Fabricación de maletas, bolsos de mano y
similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. (500.678); Comercio
minorista ferretería, herrajes, repuestos, materiales eléctricos (603.010); Comercio
minorista de calzados en general, artículos de cuero. Talabartería, marroquinería
(603.240); Comercio mayorista artículos de ferretería, herrajes, repuestos de
materiales eléctricos, papeles pintados (con depósito Artículo 5.2.8 Inciso A)
(633.011); Comercio mayorista de artículos de mercería, botonería, bonetería y
fantasías (con depósito Artículo 5.2.8 Inciso A) (633.190); Comercio mayorista de
calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (con depósito
Inciso A) (633.240); Comercio mayorista de artículos personales y de.
regalos (con depósito Artículo 5.2.8 Inciso A) (633.310)", a desarrollarse en la calle
Almirante Francisco José Seguí N° 2.242/44, Planta Baja, Entrepiso, 1°, 2° Piso y
Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 998,04 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 100, Parcela: 027, Distrito de Zonificación:
E3;
Que en el Informe N° IF-2016-19.745.679-DGET, de fecha 23 de Agosto de 2.016, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,
ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-
074-APRA y N° RESOL-2016-249-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero
n.c.p. (500.678); Comercio minorista ferretería, herrajes, repuestos, materiales
eléctricos (603.010); Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero.
Talabartería, marroquinería (603.240); Comercio mayorista artículos de ferretería,
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba