Disposición Nº 1457/GCABA/DGET .../16

FirmantesHarilaos
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA<br/>F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2016-7.655.590-MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Industria: ClaNAE 1912.0: Fabricación de maletas, bolsos de mano y

similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. (500.678); Comercio

minorista ferretería, herrajes, repuestos, materiales eléctricos (603.010); Comercio

minorista de calzados en general, artículos de cuero. Talabartería, marroquinería

(603.240); Comercio mayorista artículos de ferretería, herrajes, repuestos de

materiales eléctricos, papeles pintados (con depósito Artículo 5.2.8 Inciso A)

(633.011); Comercio mayorista de artículos de mercería, botonería, bonetería y

fantasías (con depósito Artículo 5.2.8 Inciso A) (633.190); Comercio mayorista de

calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (con depósito

Artículo 5.2.8

Inciso A) (633.240); Comercio mayorista de artículos personales y de.

regalos (con depósito Artículo 5.2.8 Inciso A) (633.310)", a desarrollarse en la calle

Almirante Francisco José Seguí N° 2.242/44, Planta Baja, Entrepiso, 1°, 2° Piso y

Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 998,04 m2, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 100, Parcela: 027, Distrito de Zonificación:

E3;

Que en el Informe N° IF-2016-19.745.679-DGET, de fecha 23 de Agosto de 2.016, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,

ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-

074-APRA y N° RESOL-2016-249-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1° Categorízase el proyecto: "Industria: ClaNAE 1912.0: Fabricación de

maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero

n.c.p. (500.678); Comercio minorista ferretería, herrajes, repuestos, materiales

eléctricos (603.010); Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero.

Talabartería, marroquinería (603.240); Comercio mayorista artículos de ferretería,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR