Disposición N° 1453/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1453/DGIUR/21
Buenos Aires, 31 de agosto de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63- SSREGIC-20 y el EX-2020-28848395- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el Visto se solicita el visado de factibilidad para
el “Proyecto de Obra Nueva” en el inmueble sito en la calle Gral. Lucio Norberto
Mansilla Nº 3845 (Sección 019, Manzana 134, Parcela 013);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el inmueble en cuestión, se encuentra emplazado en una Unidad de
Sustentabilidad de Altura Alta (USAA) y es lindero al inmueble con denominación
“Capilla Nuestra Sra. de Guadalupe” sito en calle Mansilla General Nº 3847, esquina
Álvarez Julián Nº 2201 (019-134-012b) que se encuentra catalogado con Nivel de
Protección Cautelar - Grado 3;
Que por IF-2021-24388202-GCABA-DGIUR la Gerencia Operativa Patrimonio
Arquitectónico y Urbano ha analizado el caso de acuerdo a lo precitado y estima que,
correspondería dictar el acto administrativo que considere factible, desde el punto de
vista urbanístico, las obras a realizarse en el inmueble de referencia;
Que está sujeto a las normas descriptas en los artículos 6.2.3. (Unidades de
Sustentabilidad de Altura Alta U.S.A.A.), 6.3. (Perfil Edificable), 6.3.1. (Construcciones
Permitidas por sobre los Planos Límites), 6.4.3. (Línea Interna de Basamento L.I.B.),
9.1.4. (Proximidad de Edificios Catalogados), 9.1.4.1. (Criterios para la intervención en
proximidad a edificios catalogados) y 9.1.4.3. (Edificabilidad en linderos a edificios
catalogados con nivel de protección cautelar) del Código Urbanístico;
Que de acuerdo a lo expresado en la documentación adjunta en RE-2021-23538475-
GCABA-SSGU (Orden Nº 74) y en PLANO-2021- 23537903-GCABA-SSGU (Orden Nº
75), se describen las tareas propuestas;
Que dadas las condicionantes que presenta el Nivel de Protección Cautelar-Grado 3,
se entiende que la Capilla no podrá realizar ampliaciones por sobre la altura existente;
Que asimismo, corresponde dejar constancia que en IF-2021-17462434-GCABA-
DGIUR (Orden Nº69) se pautaron las condiciones morfológicas y de ocupación sobre
la parcela afectada;
Que el proyecto presentado refiere a un edificio de 2 niveles de subsuelo, Planta Baja
y 9 pisos altos que alcanza, con el sobrerrecorrido de ascensor, una altura de +31,80m
para la localización del uso “9.2 Vivienda Colectiva”.;
Que se proyecta la localización de una piscina en Planta Baja, la cual se ubica en el
sector de la parcela que se correponde con el Centro Libre de Manzana. Al respecto,
se expresa que las dimensiones de la misma deberán cumplimentar con lo estipulado
en el Art. 6.4.3.1. (Suelo absorbente en espacio y Centro Libre de Manzana) del
Cuerpo Principal del CUr;
Que los subsuelos poseen ocupación de la parcela desde la L.O. hasta la L.I.B. El
nuevo edificio ocupa la franja edificable entre la L.O. y la L.F.I. En cuanto a alturas y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6207 - 03/09/2021

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