Disposición N° 1452/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1452/DGIUR/22
Buenos Aires, 30 de junio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº EX-2022-14976213-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la fijación de Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento según Art. 6.4.2.1 “Casos especiales de
determinación de la L.F.I.” y Art. 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
para las siguientes Manzanas pertenecientes a la comuna 12: Sección 041, Manzanas
001B, 064; Sección 043, Manzanas 164B, 138B, 164D, 164A, 138A, 164C, 146B,
146A, 049B, 072A, 049A, 010F, 152, 139, 183, 070, 058, 083, 169; Sección 051,
Manzanas 011B, 073A, 071, 006; Sección 053, Manzanas 140B, 130A, 136C, 038A,
111B, 123, 136C, 076, 065, 018, 097A, 077; Sección 055, Manzanas 004, 122, 192A,
120, 018, 190B, 189B, 125, 111, 240, 209, 235A, 249B, 272, 212, 248B; Sección 063,
Manzanas 100F, 107B, 082A, 106B, 081B, 124A, 049B; Sección 073, Manzanas 033A,
025B, 025A, 009B, 009A, 088; Sección 075, Manzanas 019D, 019G, 071A, 034B,
034A, 019C, 114, 071A, 083A, 008B;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-23672158-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo considere exenta a la Sección 041, Manzanas 001B,
064; Sección 043, Manzanas 164B, 138B, 164D, 164A, 138A, 164C, 146B, 146A,
049B, 072A, 049A, 010F, 152, 139, 183, 070, 058, 083, 169; Sección 051, Manzanas
011B, 073A, 071, 006; Sección 053, Manzanas 140B, 130A, 136C, 038A, 111B, 123,
136C, 076, 065, 018, 097A, 077; ; Sección 055, Manzanas 004, 122, 192A, 120, 018,
190B, 189B, 125, 111, 240, 209, 235A, 249B, 272, 212, 248B; Sección 063, Manzanas
100F, 107B, 082A, 106B, 081B, 124A, 049B; Sección 073, Manzanas 033A, 025B,
025A, 009B, 009A, 088; Sección 075, Manzanas 019D, 019G, 071A, 034B, 034A,
019C, 114, 071A, 083A, 008B, debido a sus condiciones urbanas y geométricas. Ello,
toda vez que las mismas se encuentran afectadas por los artículos 50 y 56 de la
Modificación del Código Urbanístico (Ley N° 6361). Asimismo, se menciona que los
artículos 109, 110, 119 y 123 de dicha modificación para el Anexo II establecen que:
“(...) En el caso que las normas especiales no resulten de aplicación se rigen
subsidiariamente por las normas generales del Código Urbanístico en todo lo que no
se opongan a sus normas específicas.”;
Que el artículo 50 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de Edificabilidad”
del Código Urbanístico aprobado por Ley Nº 6099, el artículo 6.4.2.1 “Casos
especiales de determinación de la L.F.I.”, por el siguiente: “(...)6.4.2.1. Casos
especiales de determinación de la L.F.I. La Línea de Frente Interno se determina
particularmente en los siguientes casos: a. En manzanas cuadrangulares en las cuales
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6440 - 16/08/2022

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