Disposición N° 145/DGRC/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 145/DGRC/18
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2018
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el Decreto Nº
1510/97 GCABA, el Decreto 363/15 GCABA y modificaciones, el Decreto 310/2017
GCBA, la DI 88-2017-DGRC y la DI 18-2018-DGRC;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o
hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las
personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en su artículo 2° a su vez dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas sea organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto GCABA N° 363/15 y
modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es
el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su parte pertinente, el artículo 96 del Código Civil y Comercial de la Nación
establece que: "El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y
lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las
partidas del Registro Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas
fallecidas en la República. La rectificación de las partidas se hace conforme a lo
dispuesto en la legislación especial.";
Que corresponde al Estado a través de los órganos competentes, hacer efectivos los
derechos reconocidos en la normativa citada, estableciendo las reglamentaciones y
adoptando las medidas que resulten necesarias para que aquellas no queden
impedidas de aplicación;
Que por su parte, el artículo 62 de la citada Ley N° 26.413 especifica la forma en que
se probara el hecho de la defunción: "El hecho de la defunción se probará con el
certificado de defunción extendido por el médico que hubiera asistido al fallecido en su
última enfermedad y, a falta de él, por otro médico o agente sanitario habilitado al
efecto, que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus causas y el de la
obstétrica en el caso del artículo 40. El certificado de defunción extendido por agente
sanitario deberá ser certificado por la autoridad sanitaria de la jurisdicción respectiva.";
Que por su lado su artículo 64 dispone: "El certificado médico de defunción deberá ser
extendido de puño y letra, firmado y sellado por el profesional interviniente, con
indicación del establecimiento público o privado donde ocurrió el fallecimiento si
correspondiere...".
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5458 - 17/09/2018

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