Disposición N° 1445/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1445/DGIUR/22
Buenos Aires, 30 de junio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº EX-2022-20239522-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la fijación de Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento según Art. 6.4.2.1 “Casos especiales de
determinación de la L.F.I.” y Art. 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
para las siguientes Manzanas pertenecientes a la Comuna 10: Sección 093; Manzanas
145B; 147B; 148A; 148B; 149B; 150B; 152A; 152B; 155A; 155B; 162A; 162B; 163B;
164A; 164B; 165A; 165B; 166B; 167B; 168B;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-23668503-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que fije las Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea
Interna de Basamento (L.I.B.) –conforme el gráfico que adjunta-, para la Sección 093;
Manzanas 145B; 147B; 148A; 148B; 149B; 150B; 152A; 152B; 155A; 155B; 162A;
162B; 163B; 164A; 164B; 166B; 167B; 168B, y por su parte, considere exenta a la
Sección 093, Manzanas 165A; 165B teniendo en cuenta la estructura parcelaria y la
geometría. Ello, toda vez que las mismas se encuentran afectadas por los artículos 50
y 56 de la Modificación del Código Urbanístico (Ley N° 6361). Asimismo, se menciona
que los artículos 109, 110, 119 y 123 de dicha modificación para el Anexo II
establecen que: “(...) En el caso que las normas especiales no resulten de aplicación
se rigen subsidiariamente por las normas generales del Código Urbanístico en todo lo
que no se opongan a sus normas específicas.”;
Que el artículo 50 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de Edificabilidad”
del Código Urbanístico aprobado por Ley Nº 6099, el artículo 6.4.2.1 “Casos
especiales de determinación de la L.F.I.”, por el siguiente: “(...)6.4.2.1. Casos
especiales de determinación de la L.F.I. La Línea de Frente Interno se determina
particularmente en los siguientes casos: a. En manzanas cuadrangulares en las cuales
la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos metros
(62m), b. Cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros
cuadrados (4.000m2), c. Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados, o
algún lado curvo. En todos los casos el Organismo Competente establece de oficio
mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno correspondiente para toda la
manzana, o ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un
propietario”;
Que por su parte, el artículo 56 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de
Edificabilidad” del Código Urbanístico aprobado por Ley 6099, el artículo 6.4.3.2
“Casos especiales de determinación de L.I.B.”, por el siguiente: “(...) 6.4.3.2. Casos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6440 - 16/08/2022

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