Disposición N° 144/DGCONTA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 144/DGCONTA/19
Buenos Aires, 17 de mayo de 2019
VISTO: La Ley 2.628 (B.O.C.B.A. Nº 2852), y las Resoluciones Nros. 181/APRA/2017
y 384/APRA/18, el Expediente Electrónico N° 2014-16516902-MGEYA-MGEYA y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Expediente en el visto, tramitan los controles ambientales del
predio ubicado en la calle General Mariano Acha N° 2.192/94 y Mendoza N° 4.406 de
esta Ciudad;
Que, por Disposición N° 229/DGCCA/2008, la ex Dirección General de Control de la
Calidad Ambiental (DGCCA), en su Artículo 1°, dispuso la clausura preventiva del
establecimiento mencionado, que funcionaba como Estación de Servicio de
combustibles líquidos, a nombre de quien resulte propietario y/o quien resulte
explotador de la actual actividad comercial, por no acreditar cumplimiento de lo
requerido mediante Disposición N° 246/DGCCA/2007, comprometiendo las
condiciones mínimas de higiene, seguridad, salubridad y funcionamiento referidas a
contaminación ambiental, de conformidad a las facultades establecidas en el Artículo
2° del Decreto 1363/02;
Que, según se desprende de los antecedentes obrantes en esta Repartición -
debidamente digitalizados por Informe N° 2014-16511755-MGEYA, la mencionada
disposición fue notificada en fecha 7 de marzo del año 2008, procediéndose a la
implantación de la Faja de Interdicción N° 50 en el acceso al predio, asentándose la
medida en la Comisaría correspondiente por jurisdicción;
Que, por el Artículo 2° de la Disposición N° 229/DGCCA/2008 se hizo saber que, para
que sea otorgado el levantamiento de la interdicción impuesta, quien resulte
propietario del predio y/o quien resulte explotador de la actividad comercial, debía
acreditar ante la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, la
documentación respaldatoria, a saber: a) Constancia de la erradicación de la totalidad
de las instalaciones SASH existentes, destinadas al almacenamiento de combustibles
(tanques, cañerías y accesorios), certificada por empresa auditora habilitada por la
Secretaría de Energía, o en su defecto constancia de inertización de los tanques
debidamente realizada por empresa registrada ante la Secretaría de Energía (conf.
Resolución 1102/04 S.E.), b) En el hipotético caso de haber procedido a la
erradicación de una parte o de la totalidad de las instalaciones SASH destinadas al
almacenamiento de combustibles (tanques, cañerías y accesorios),presentar los
manifiestos de transporte y sus correspondientes certificados de disposición final de
los residuos peligrosos generados durante las tareas de erradicación (conf. Ley Nº
24.051 y su Decreto reglamentario Nº 831/93), c) Constancia de la realización de un
estudio hidrogeológico de acuerdo a las indicaciones detalladas, y en caso de
verificarse contaminación, efectuar las acciones correctivas que el estudio determine,
d) Inscripción como generador eventual de residuos peligrosos (Ley 24051 y su
Decreto reglamentario 831/93), e) Permiso de obra presentado ante la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro, f) Constancia de aviso de erradicación
de instalaciones SASH ante la Secretaría de Energía de Nación y g) Baja de las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5625 - 27/05/2019

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