Disposición N° 1439/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1439/DGIUR/18
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente 14.944.964/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso: "Oficina Comercial; Servicios: Empresa de Publicidad" para el inmueble sito en
la calle Bonpland Nº 2138, con una superficie a habilitar de 422.13m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra ubicado en el Distrito U20 Z4 (Artículo 5.4.6.21
Distrito U20-Barrio Nuevo Colegiales), CPU;
Que el Área Técnica competente, a través del IF 23612546-DGIUR-2018, informa que
por Declaración Jurada en RE-2018-15505906-SSREGIC, se solicita la posible
localización de la actividad, "Agencia de Protección Ambiental", en el inmueble sito en
la dirección del epígrafe. Con posterioridad, a raíz de divergencias evidenciadas entre
la documentación adjunta, se solicitó, por subsanación, se aclare, cual es, el o los
rubros solicitados;
Que por PLANO-2018-19633689-SSREGIC, se agregó "Plano de Modificación y
Ampliación", por PLANO-2018-19633686-SSREGIC, "Plano de Instalación Sanitaria" y
por RE-2018-19633685-SSREGIC, "Memoria Descriptiva, para los usos: "Oficina
comercial (604010)" y "Servicios: Empresa de Publicidad (604092)";
Que el parágrafo 6) Zona 4 (Z4), punto 6.1 Delimitación, establece que, según plano
Nº 5.4.6.21, la Zona 4 se halla delimitada por el eje de la calle Arévalo, eje de la calle
Nicaragua, parcelas frentistas a ambas aceras de la calle Fitz Roy, eje de la calle
Costa Rica, eje de la calle Humboldt, eje de la calle Charcas, eje de la calle Carranza y
eje de la calle Paraguay hasta su intersección con la calle Arévalo. Punto 6.2 Carácter
urbanístico: Zona destinada a la localización de vivienda de alta densidad, con
equipamiento comercial y de servicios a nivel zonal;
Que, con respecto a los Usos permitidos, el punto 6.4.4, establece los siguientes:
*"...Servicios: Agencia comercial, Alimentación en general, Bar-Café, Banco (uno por
cuadra), Financieras (una por cuadra), Copias-reproducciones, Estudios y laboratorios
fotográficos, Garage comercial (300 cocheras máximas por cuadra), Estudios y
consultorios profesionales, Fúnebres (oficina), Hotel (uno por cuadra), Análisis clínicos,
Laboratorio médico, Oficina comercial, Personales directos en general, Animales
domésticos: Peluquería y otros servicios, venta (anexada a este servicio), Playa de
estacionamiento, Procesamiento de datos tabulación..."
Que, en todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de
estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus
modificatorias y ampliatorias;
Que, asimismo el predio se encuentra localizado dentro del Distrito Audiovisual
sancionado por Ley Nº 3.876 de 01/09/11 y reglamentado por Decreto Nº 133-GCBA-
12, por el que se promueve el desarrollo de la actividad audiovisual, la que se
considera una actividad productiva de transformación, asimilable a la actividad
industrial. Se encuentra delimitado desde la intersección de Fray Justo Sta. María de
Oro y Guatemala, por ésta hasta las vías del ex F.B. Mitre, ramal J. L. Suárez, por ésta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5463 - 24/09/2018

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