Disposición N° 1425/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1425/DGFYC/19
Buenos Aires, 10 de mayo de 2019
VISTO: LA LEY Nº 2624/07, (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY 5666 BOCBA 5014
24/11/16), EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA RESOLUCIÓN Nº 14/AGC/2016,
LA RESOLUCIÓN N° 247/AGC/2017, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº
7716257/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del operativo junto con personal de UOFI, AGIP, ENACOM,
Migraciones, Protección del Trabajo y Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a los
efectos de verificar las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene que todo
establecimiento debe observar, inspectores de la Dirección General de Fiscalización y
Control, con fecha 08 de mayo de 2019, se constituyeron en el establecimiento sito en
la Av. Corrientes N° 2445/49/51/55, PB Local 44 de esta ciudad, constatando que
funciona como "comercio minorista aparatos, equipos y artículos de telefonía y
comunicación", habilitado mediante Expediente N° 23157975/2016, titularidad a
nombre de Chagua Iman Alexander Dani CUIT : 20 - 94520030-9, quien atendió a los
miembros del cuerpo de inspectores;
Que, del informe de inspección Ticket N° 341708/DGFyC/2019 surge que se verificó la
siguiente irregularidad: "Por tenencia de aparatos electrónicos usados de telefonía
celular, sus repuestos y partes afectadas a la compra, venta y/o reparación sin contar
con la documentación respaldatoria (Ley 6009). Se clausura local. Acta de secuestro
Nº 3079" (Acta de Comprobación Serie 4 N° 00578302); "Por no adecuarse a la ley
6101 (funcionar como Servicio técnico de telefonía celular sin estar habilitado).Se
clausura local" (Acta de Comprobación Serie 4 N° 00578303);
Que, atento a las irregularidades detalladas ut supra, se procedió a la clausura
inmediata y preventiva del establecimiento en cuestión, labrándose Acta
Circunstanciada N° 059806/DGFyC/2019 y colocándose una (1) Faja de Interdicción
identificada con el Nº 069109;
Que, la medida de interdicción fue asentada en el libro de la Comisaria Comunal N° 7,
bajo en numero 4184 al folio 52;
Que, asimismo se confeccionó Acta de Secuestro e Inventario N°
003079/DGFyC/2019, con el Anexo correspondiente, IF 15088111/AGC/2019 de la
cual surge que se procedió al secuestro de los aparatos electrónicos usados de
telefonía celular, baterías y partes varias que no contaban con la documentación
respaldatoria al momento de la inspección;
Que, la Ley 6009 en su Artículo 4°, dispone: Las personas humanas o jurídicas cuya
actividad habitual sea la comercialización y/o reparación de aparatos electrónicos
usados de telefonía celular, sus partes y/o repuestos, deberán resguardar la
documentación respaldatoria de la titularidad y/o tenencia de todo aparato de telefonía
celular, partes y/o repuestos que se encuentre en el establecimiento;
Que, la Ley 6101, establece el marco de regulación de actividades económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el acta de comprobación labrada por los inspectores conforme surge de la ley de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5629 - 31/05/2019

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