Disposición N° 1424/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1424/DGIUR/18
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 23.782.114/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista de productos alimenticios envasados; De
bebidas en general envasadas Ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería,
textiles en general y pieles; de libros y revistas; de artículos de mercería, botonería,
bonetería, fantasías, artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia,
juguetes, discos, grabaciones; de calzado en general, artículos de cuero, talabartería,
marroquinería, de artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle
Defensa N° 962, Planta Baja, U.F. Nº 2, con una superficie de 59,62m², y
CONSIDERANDO:
Que la parcela en cuestión se encuentra localizada en el Distrito APH1 de Zonificación
del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y Decreto N° 1181-GCBA/07 Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2772, de fecha 23 de Agosto de 2007, Texto
Ordenado del mismo Código;
Que el Distrito APH 1 es un distrito que abarca ámbitos urbanos de alto significado
patrimonial, ya que comprende parte del antiguo casco histórico, como así también el
tradicional eje cívico-institucional de la ciudad, ambos articulados por la Plaza de
Mayo, la que forma parte indisoluble de los mismos;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
24981532-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados
en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan
Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1, Zona 2b;
Que los usos consignados permitidos son "Comercio minorista de Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se
opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería" resulta Permitido hasta 100m²; "Ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles, de calzado en general, artículos de cuero,
talabartería, marroquinería, de artículos personales y para regalos" resulta admitido
hasta los 100 m² cubiertos; "De libros y revistas, permitido hasta los 100m²; "De
librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetes, discos, grabaciones"
permitido hasta los 100m² cubiertos;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5461 - 20/09/2018

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