Disposición N° 1423/DGIUR/21
Emisor | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 1 de Septiembre de 2021 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1423/DGIUR/21
Buenos Aires, 26 de agosto de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 12.681.635-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la calle Arcos N°
1455 (Sección 023- Manzana 042);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-23451256-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en un área
especial individualizada de Urbanización Determinada U84 – Barrio de Belgrano, zona
afectada por Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) (s/Artículo 5.7.77 –
Anexo II del Código Urbanístico), por lo que corresponde el trazado de la Línea de
Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Virrey Loreto, O’Higgins, Zabala y
Arcos. Dicha manzana posee un frente de 73.74 m sobre la calle Virrey Loreto, un
frente de 109.50 m sobre la calle O’Higgins, un frente de 40.63 m sobre la calle Zabala
y un frente de 114.11 m sobre la calle Arcos; todos ellos medidos en las intersecciones
de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de
6.253.59 m 2 , de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema
interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, y los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U84 – U.S.A.A.) en el Artículo 5.7.77 del Anexo II de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de
Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6205 - 01/09/2021
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