Disposición N° 1422/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1422/DGIUR/22
Buenos Aires, 29 de junio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº EX- 2022-14975647- -GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la fijación de Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento según Art. 6.4.2.1 “Casos especiales de
determinación de la L.F.I.” y Art. 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
para las siguientes Manzanas pertenecientes a la Comuna 12: Sección 075; Manzanas
001A; 002A; 003A; 008A; 009B; 015A; 018A; 020B; 021A; 021B; 040A; 040B; 045;
046; 047A; 047B; 052A; 058; 072; 096; 097; 108B; 113;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022- 23492180-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que fije las Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea
Interna de Basamento (L.I.B.) –conforme el gráfico que adjunta-, para la Sección 075;
Manzanas 001A; 002A; 003A; 008A; 009B; 015A; 018A; 020B; 021A; 021B; 040A;
040B; 045; 047B; 052A; 072; 096; 097; 113, y por su parte, considere exenta a la
Sección 075, Manzanas 046; 047A; 058; 108B teniendo en cuenta que la estructura
parcelaria y la geometría. Ello, toda vez que las mismas se encuentran afectadas por
los artículos 50 y 56 de la Modificación del Código Urbanístico (Ley N° 6361).
Asimismo, se menciona que los artículos 109, 110, 119 y 123 de dicha modificación
para el Anexo II establecen que: “(...) En el caso que las normas especiales no
resulten de aplicación se rigen subsidiariamente por las normas generales del Código
Urbanístico en todo lo que no se opongan a sus normas específicas.”;
Que el artículo 50 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de Edificabilidad”
del Código Urbanístico aprobado por Ley Nº 6099, el artículo 6.4.2.1 “Casos
especiales de determinación de la L.F.I.”, por el siguiente: “(...)6.4.2.1. Casos
especiales de determinación de la L.F.I. La Línea de Frente Interno se determina
particularmente en los siguientes casos: a. En manzanas cuadrangulares en las cuales
la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos metros
(62m), b. Cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros
cuadrados (4.000m2), c. Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados, o
algún lado curvo. En todos los casos el Organismo Competente establece de oficio
mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno correspondiente para toda la
manzana, o ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un
propietario”;
Que por su parte, el artículo 56 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de
Edificabilidad” del Código Urbanístico aprobado por Ley 6099, el artículo 6.4.3.2
“Casos especiales de determinación de L.I.B.”, por el siguiente: “(...) 6.4.3.2. Casos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6438 - 11/08/2022

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