Disposición N° 1420/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1420/DGIUR/22
Buenos Aires, 29 de junio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº EX- 2022-14804287- -GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la fijación de Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento según Art. 6.4.2.1 “Casos especiales de
determinación de la L.F.I.” y Art. 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
para las siguientes Manzanas pertenecientes a la comuna 12: Sección 043; Manzana
114, Manzana 095, Manzana 082, Manzana 093, Manzana 002, Manzana 101B,
Manzana 177, Manzana 180, Manzana 174, Manzana 023, Manzana 096, Manzana
154;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-23424885-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que fije las Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea
Interna de Basamento (L.I.B.) conforme el gráfico que adjunta-, para las manzanas
Sección 043; Manzana 114, Manzana 095, Manzana 082, Manzana 093, Manzana
002, Manzana 101B, Manzana 177, Manzana 180, Manzana 174, Manzana 023,
Manzana 096, Manzana 154. Ello, toda vez que las mismas se encuentran afectadas
por los artículos 50 y 56 de la Modificación del Código Urbanístico (Ley N° 6361).
Asimismo, se menciona que los artículos 109, 110, 119 y 123 de dicha modificación
para el Anexo II establecen que: “(...) En el caso que las normas especiales no
resulten de aplicación se rigen subsidiariamente por las normas generales del Código
Urbanístico en todo lo que no se opongan a sus normas específicas.”;
Que el artículo 50 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de Edificabilidad”
del Código Urbanístico aprobado por Ley Nº 6099, el artículo 6.4.2.1 “Casos
especiales de determinación de la L.F.I.”, por el siguiente: “(...)6.4.2.1. Casos
especiales de determinación de la L.F.I. La Línea de Frente Interno se determina
particularmente en los siguientes casos: a. En manzanas cuadrangulares en las cuales
la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos metros
(62m), b. Cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros
cuadrados (4.000m2), c. Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados, o
algún lado curvo. En todos los casos el Organismo Competente establece de oficio
mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno correspondiente para toda la
manzana, o ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un
propietario”;
Que por su parte, el artículo 56 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de
Edificabilidad” del Código Urbanístico aprobado por Ley 6099, el artículo 6.4.3.2
“Casos especiales de determinación de L.I.B.”, por el siguiente: “(...) 6.4.3.2. Casos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6438 - 11/08/2022

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