Disposición N° 142-DGTALPG/17

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2017

DISPOSICIÓN N.° 142/DGTALPG/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017

VISTO:

La Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 42/GCABA/2002, Nº 208/GCABA/2014 y Nº 433/GCABA/2016, la Resolución Nº 1986/PG/2002, y el EE Nº 21654039/DGATYRF/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 6º del Decreto Nº 42/GCABA/2002 establece que "...la Administración abonará la suma de diez pesos ($10) en concepto de gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir cuentas...";

Que el Decreto N° 208/GCABA/2014 elevó a la suma de pesos cien ($100) el monto previsto en el artículo 6º del Decreto antes referido;

Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de gastos, devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y de gastos descentralizados operativamente;

Que por EE Nº 21654039/DGATYRF/2017 tramita la aprobación del gasto a favor de mandatarios para atender el pago del monto fijo sin rendición, por los juicios iniciados en el período comprendido entre los meses de agosto y septiembre de 2017, inclusive; Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016, en su artículo 3º dispone que "La competencia de aprobación de gastos descentralizados operativamente establecida en los puntos 4 y 5 del Anexo I del presente Decreto, sólo podrán ejercerse bajo las siguientes circunstancias: a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por resultar una operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro...

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