Disposición N° 142/DGADCYP/18

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 142/DGADCYP/18
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario Nº
95/14, de aplicación a tenor de lo establecido en el artículo 3° del Decreto
Reglamentario N°326/17, su modificatorio Decreto Nº 287/18, y el Expediente
Electrónico Nº 14.369.257/MGEYA-DGADC/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramitó la Licitación Pública Nº 401-1045-LPU15,
gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) para la contratación del
"Servicio de Mantenimiento Integral de Ascensores de Edificios Administrativos del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por un
plazo de treinta y seis (36) meses;
Que por Disposición N° 121-DGADC/15 fue aprobada la citada licitación y adjudicada
a la firma ASCENSORES TESTA S.A. - CUIT N° 30-55541552-0, emitiéndose la
Orden de Compra N° 401-5780-OC15 que fuera perfeccionada el día 1 de octubre de
2015, con inicio de la prestación de forma inmediata, operando en consecuencia su
vencimiento en el mes de octubre del corriente año;
Que por Nota Nº NO-2018-16625134-DGADCYP se solicitó a la Dirección General
Recursos Físicos en Salud en su carácter de área con competencia en la materia que
informe, en caso de subsistir la necesidad del servicio, si harían uso de la facultad de
prorrogar la contratación;
Que por Nota Nº NO-2018-20346605-DGRFISS, rectificada por Nota Nº NO-2018-
24481026-DGRFISS, la citada Orgánica recomendó prorrogar la contratación de
marras por el término de cinco (5) meses o hasta que se emita Orden de Compra en el
proceso licitatorio próximo a iniciarse, lo que ocurra primero;
Que es dable destacar que en el artículo 2 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares se prevé la prerrogativa del Organismo contratante de prorrogar el
contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 119 incisos III) -Facultades del
Organismo Contratante- de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley 5666), el cual
establece que una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede:"...
III) Prorrogar cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de
servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no
pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato";
Que por lo expuesto resulta procedente prorrogar por el plazo de cinco (5) meses la
Orden de Compra N° 401-5780-OC15, a favor de la firma ASCENSORES TESTA S.A.
por un total de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000.-), a valores originales del
contrato;
Que en ese contexto, y al amparo de la normativa invocada, la gestión que se propicia
importa el ejercicio por parte de la Administración del ius variandi en forma unilateral y
de carácter obligatorio para el co-contratista;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5458 - 17/09/2018

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