Disposición N° 1417/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 1417/DGIUR/22
Buenos Aires, 29 de junio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº EX- 2022-20125120- -GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la fijación de Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento según Art. 6.4.2.1 “Casos especiales de
determinación de la L.F.I.” y Art. 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
para las siguientes Manzanas pertenecientes a la Comuna 11: Sección 067; Manzana
002; Manzana 027; Manzana 049; Manzana 053; Manzana 064; Manzana 087;
Manzana 088; Manzana 094; Manzana 105; Manzana 016; Manzana 005A; Manzana
005B; Manzana 006A; Manzana 006B; Manzana 017A; Manzana 017B; Manzana
018A; Manzana 018B; Manzana 024A; Manzana 024B;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022- 23288928-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que fije las Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea
Interna de Basamento (L.I.B.) –conforme el gráfico que adjunta-, para la Sección 067;
Manzanas, 002, 027, 053, 005A, 005B, 006A, 017A, 017B, 018A, 018B, 024A, 024B.
Por su parte, considere exenta a la Sección 067, Manzanas 049, 094 y 105 teniendo
en cuenta que la estructura parcelaria y la geometría, y por otro lado, la Sección 067,
Manzanas 006B; 064; 087; 088. Asimismo, se observa que la manzana 016 se
clasifica como manzana regular debiendo realizar el trazado según el Art 6.4.2. de la
normativa vigente. Ello, toda vez que las mismas se encuentran afectadas por los
artículos 50 y 56 de la Modificación del Código Urbanístico (Ley N° 6361). Asimismo,
se menciona que los artículos 109, 110, 119 y 123 de dicha modificación para el
Anexo II establecen que: “(...) En el caso que las normas especiales no resulten de
aplicación se rigen subsidiariamente por las normas generales del Código Urbanístico
en todo lo que no se opongan a sus normas específicas.”;
Que el artículo 50 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de Edificabilidad”
del Código Urbanístico aprobado por Ley Nº 6099, el artículo 6.4.2.1 “Casos
especiales de determinación de la L.F.I.”, por el siguiente: “(...)6.4.2.1. Casos
especiales de determinación de la L.F.I. La Línea de Frente Interno se determina
particularmente en los siguientes casos: a. En manzanas cuadrangulares en las cuales
la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos metros
(62m), b. Cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros
cuadrados (4.000m2), c. Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados, o
algún lado curvo. En todos los casos el Organismo Competente establece de oficio
mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno correspondiente para toda la
manzana, o ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6438 - 11/08/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR