Disposición Nº 1414/GCABA/DGIUR/17

FirmantesCopola
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 22.572.944/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Comercio Minorista: frutas, verduras, hortalizas (carbón en bolsa)",

para el inmueble sito en la calle Zapiola N° 1983, Planta Baja y Sótano, con una

superficie a habilitar de 32,12m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 4 "Entorno Estación

Belgrano R" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 y

Decreto N° 1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2772, de

fecha 23 de Agosto de 2007, Texto Ordenado del mismo Código. Para los Usos en

inmuebles no catalogados se regirán por lo dispuesto por el Cuadro de Usos N° 5.2.1,

del Código de Planeamiento Urbano, para el Distrito C3II;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

25920937-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos solicitados toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito

APH 4"Entorno Estación Belgrano R";

Que los usos solicitados se asimilan a los usos Permitidos en el Cuadro de Usos 5.2.1

del Código de Planeamiento Urbano, para el Distrito C3: "Comercio Minorista:

Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y

autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos

de tabaquería y cigarrería permitido hasta 500m";

Que no se visa publicidad toda vez que en la Memoria Técnica obrante a N° 5 de

Orden, se declara: "...El titular del local, deja asentado que no presentara propuesta de

cartel, marquesina y/o toldo publicitario en el frente del local...";

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio Minorista: frutas, verduras, hortalizas (carbón en bolsa)", para el

inmueble sito...

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