Disposición N° 1414/DGDYPC/15

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1414/DGDYPC/15
Buenos Aires, 8 de octubre de 2015
VISTO: El expediente Nº 7500658-MGEYA-DGDYPC-2014, y
CONSIDERANDO:
Que del examen del presente expediente, se desprende que Claudio Gizzi formula
denuncia contra SORMANI RUBEN SERGIO que administra su consorcio sito en
Corrientes 4653 de esta ciudad;
Que manifiesta que SORMANI RUBEN SERGIO, en su carácter de administrador de
sus consorcios, no cumple con los requerimientos legales. Acompaña prueba
documental;
Que se agrega la nota NO-2015-01033393-DGDYPC por medio de la cual se solicita
informe al Registro Público de Administradores de Consorcios y su respuesta, nota
NO-2015-01036048-DGDYPC mediante la cual el mencionado Registro informa que el
señor Rubén Sormani se encuentra inscripto bajo la matrícula 2718 desde el
12/11/2003 y que la misma se encuentra vigente en la actualidad;
Que en base a las constancias de autos se ordena la instrucción de sumario contra
SORMANI RUBEN SERGIO y se formula imputación por presunta infracción tipificada
en el art. 11 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta su descargo;
Que no existiendo prueba pendiente de producción, se ordena el pase de autos a
resolver;
Que ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual
sugiere sancionar a SORMANI RUBEN SERGIO con multa de PESOS NUEVE MIL
CIENTO DOS ($ 9102) por infracción al artículo 11 de la Ley 941;
Que, asimismo, indica que deberá ordenarse la publicación de la disposición
sancionatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se imputó a la sumariada la presunta infracción al art. 11 de la Ley 941 que
establece "Requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden
contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de
bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos: a.
Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo
disponga. b. Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en
AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista. c. Descripción detallada de
precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado. d. El plazo en el que se
realizará la obra o se prestará el servicio. e. Si se otorga o no garantía y en su caso, el
alcance y duración de esta. f. El plazo para la aceptación del presupuesto
manteniendo el precio. g. Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del
prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de
responsabilidad civil. Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben
estar endosadas a favor del consorcio. Los administradores deben exigir original de los
comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el
plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor. En
aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5628 - 30/05/2019

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