Disposición N° 1409/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1409/DGIUR/21
Buenos Aires, 25 de agosto de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099 y su modificatoria, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63- SSREGIC-20 y el EX-2021-19275606- -GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
de los usos “Farmacia (1.8.2); Herboristeria (1.8.1); Optica y Fotografia (1.8.14)
Instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia (1.8.19); Comercio
minorista excluido comestibles como uso principal, (Ropa confecionada, mercería,
botonería, bonetería, fantasias, artículos personales y para regalos, librería, papelería,
cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones, cotillón, libros y
revistas, perfumería, tocador y limpieza, calzados en general, artículos de cuero,
talabartería, marroquinería) (1.8)” “Local de venta de productos alimenticios y/o
bebidas (Excluido feria, mercado supermercado y autoservicio) Alimentos en general y
alimenticios envasados (1.4.4), en el predio sito en la Av. Corrientes N° 301/311 U.F.2,
PB y Sótano, inmueble catalogado con nivel de protección general;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
23999762/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitados en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Protección Histórica Especifica APH
51 - "Catedral al norte” Zona 2 del Código Urbanístico;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa de Usos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6203 - 30/08/2021

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