Disposición N° 1407/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N1407/DGIUR/19
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019
VISTO: El Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099, el Decreto N° 99/GCABA/19
y el Expediente Nº 13.393.961/019, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el visto se solicita un Certificado Urbanístico de
Obra Mayor a desarrollarse en el predio sito en la calle Alberti N° 360 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que al respecto, el Código Urbanístico regula en el Titulo 2 del Anexo I los Certificados
Urbanísticos, estableciendo en el punto 2.1. que "El Certificado Urbanístico es el
documento que certifica la regulación urbanística sobre usos del suelo, tejido y cargos
públicas aplicable a la parcela(...)" y que el mismo " (...) deberá adjuntarse al
expediente de Obra Mayor de conformidad a la normativa de edificación";
Que el Certificado Urbanístico que se solicita por las presentes actuaciones ha sido
requerido para el Arq. Rodrigo VITA FABBRI (Matricula 29.767);
Que obra agregado bajo Orden 9 la encomienda profesional otorgada por el Consejo
Profesional de Arquitectura y Urbanismo, por la que se certifica que la profesional se
encuentra habilitada para el uso de la firma;
Que el Certificado Urbanístico tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días
corridos, prorrogables por una sola vez por otros 180 días a petición del solicitante,
conforme lo establecido en el punto 2.1.2 del Código Urbanístico;
Que el Decreto N° 99/2019 regula los datos que deberá contener el Certificado
Urbanístico;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa Morfología
Urbana, mediante Informe N° 33.298.938/DGIUR/2019 que obra en estos actuados,
concluyendo que la propuesta presentada bajo declaración jurada cumple con los
artículos 6.2.3 (Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta USAA), 6.3 (Perfil
Edificable) y 6.3.1 (Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límites), 6.3.2
(Balcones), 6.4 (Área Edificable), 6.4.2.2 (Compensación de LFI, caso B), 6.4.4.4
(Patios Verticales), 6.4.4.7 (Enfrentamiento de áreas descubiertas) y 6.5.1. (Edificios
entre Medianeras) del Código Urbanístico;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el administrativo que apruebe el Certificado
Urbanístico de obra mayor a desarrollar en el inmueble sito en la calle Alberti N° 360
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase el Certificado Urbanístico que como Anexo I (IF N° 36.163.567
/DGUIR/2019) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- El Certificado Urbanístico aprobado por el artículo 1° de la presente
Disposición, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5749 - 26/11/2019

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