Disposición N° 1406/DGNLAB/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1406/DGNLAB/18
Buenos Aires, 1 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nacional Nº 20744, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265,
Nº 5460 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y Nº 5960, los Decretos N°
363/GCABA/2015 y sus modificatorios, Nº 119/AJG/2018; y las Disposiciones Nº 2017-
1720-DGNLAB y Nº 2018-737-DGNLAB, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional Nº 20744 se sanciona el Régimen aplicable al Contrato
de Trabajo;
Que por la Ley Nº 5460 (texto consolidado por Ley Nº 5666) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Gobierno;
Que la mencionada Ley fue modificada por la Ley Nº 5960 otorgándole nuevas
funciones al mencionado Ministerio;
Que por el Decreto N° 363/GCABA/2015 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que la Ley 265 en su artículo 2º, inciso c) dispone que esta Subsecretaría interviene
en los conflictos laborales individuales y colectivos de trabajo;
Que por Disposición DI-2017-1720-DGNLAB se designó a asesores legales a cargo de
la Dirección General de Negociaciones Laborales;
Que por Disposición DI-2018-737-DGNLAB se designó a asesores legales a cargo de
la Dirección General de Negociaciones Laborales;
Que por el Decreto N° 119/AJG/2018 se modificó parcialmente el Decreto N°
363/GCABA/2015 y sus modificatorios, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de
Gobierno, a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y las Direcciones
Generales Empleo, Protección del Trabajo y Negociaciones Laborales;
Que el mencionado Decreto, establece entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General de Negociaciones Laborales la de “Coordinar el asesoramiento
jurídico gratuito a los trabajadores que lo soliciten en todo lo relativo al trabajo y la
seguridad social y brindar patrocinio letrado gratuito a aquellos trabajadores que se
someten a la instancia prevista en el artículo 30 de la Ley Nº 265“;
Que resulta indispensable la creación de una oficina para atender exclusivamente las
denuncias vinculadas a la violencia en el trabajo, sean casos de acoso físico, sexual
y/o psicológicos;
Que en estos casos no sólo se atenta contra la integridad del trabajador llegando a
provocar su renuncia y/o enfermedad, sino que, tales consecuencias repercuten en
sus ámbitos de pertenencia y en su propio entorno familiar;
Que la violencia en el trabajo configura una violación a los derechos humanos y
laborales y atenta contra la integridad de las personas, afectando su salud psicofísica,
su vida laboral y social, lo cual resulta contrario a lo establecido por diversas normas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5389 - 07/06/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR