Disposición N° 140/DGIUR/23

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 140/DGIUR/23
Buenos Aires, 14 de enero de 2023
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el
Expediente Nº EX-2022-28457568-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita un Certificado Urbanístico para
la Obra Nueva a desarrollarse en el predio sito en la calle Fitz Roy N.º 2464 (Sección
035; Manzana 117; Parcela 034);
Que mediante la Ley N° 6099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanística de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que obra agregado a estos actuados el Certificado Urbanístico como IF N°
03167474/DGIUR/23, elaborado por la Gerencia Operativa de Morfología Urbana, con
el cuál esta instancia concuerda en todos sus términos;
Que el Código Urbanístico regula en el Título 2 “Certificados y Trámites” estableciendo
en el punto 2.1. que “El Certificado Urbanístico es un documento optativo que certifica
la regulación urbanística sobre usos del suelo, tejido y cargas públicas aplicable a la
parcela de conformidad al presente Código”;
Que el Certificado Urbanístico tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días
corridos contados desde su notificación, prorrogables por una sola vez por otros 180
días corridos a petición del solicitante, debiendo ser solicitada previo a su vencimiento,
conforme lo establecido en el punto 2.1.2 del Código Urbanístico;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que apruebe
el Certificado Urbanístico para el proyecto presentado.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Apruebase el Certificado Urbanístico que como Anexo I (IF N°
03167474/DGIUR/23) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- El Certificado Urbanístico aprobado por el artículo 1° de la presente
Disposición, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos computados
desde su notificación, prorrogables por ciento ochenta (180) días corridos por única
vez, a petición del solicitante y previo al vencimiento de la presente Disposición.
Artículo 3º.- La presente Disposición no exime del cumplimiento de las restantes
disposiciones contenidas en el Código Urbanístico y de la Edificación que no hayan
sido expresamente contempladas.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6572 - 02/03/2023

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