Disposición N° 14/UEEXAU3/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 14/UEEXAU3/18
Buenos Aires, 1 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 3.396, el Decreto Nº 359-GCBA-2010, la Resolución Nº910- SECPLAN--
2011, el Decreto Nº 675-GCABA-2016, el Expediente Electrónico EX-2016-19008359-
UEEXAU3; y
CONSIDERANDO:
Que el régimen establecido por la Ley Nº 3.396 prevé en su artículo 14, cuatro
alternativas de solución habitacional para aquellos grupos familiares cuya nómina obra
como Anexo III de la citada ley que, además, actualmente habitan el denominado
sector 5 de la traza de la EXAU3;
Que dicha norma, en su artículo 17 prevé la posibilidad de ¨...ampliar la cantidad de
adjudicatarios que obran en el Anexo III, debiendo elaborar el listado definitivo en un
plazo máximo de sesenta (60) días de publicada la presente. El criterio para la
individualización de los adjudicatarios a incorporar será la antigüedad de los mismos
como habitantes de la traza o haber sido reconocidos posteriormente por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como beneficiarios o no beneficiarios de la
Ley 324...¨;
Que el Manual de Procedimientos de la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana
de la Traza de la Ex Au3 establece como requisitos, entre otros parámetros que, para
resolver las solicitudes de incorporación como Beneficiario de la Ley 3.396: ¨el
solicitante resida en la Traza a la sanción de la Ley, acredite antigüedad desde el año
2000 y residencia continua. (Censo Ley 8/Relevamiento 2004/Relevamiento
2008/Otros), que haya sido reconocido como beneficiario de la Ley 324, que acredite
la conformación de un grupo familiar antes de la sanción de la Ley¨;
Que asimismo el referido Manual de Procedimientos establece los siguientes
requisitos para ser adjudicatarios: ¨los adjudicatarios deben ser grupos familiares, que
las viviendas sean para uso familiar, que habiten a la fecha de la sanción de la Ley en
el Sector 5 de la Traza, que se encuentren viviendo en el momento de la sanción de la
Ley, que no sean propietarios de inmuebles y que no tengan créditos para la
adquisición/construcción de viviendas¨;
Que la Señora Marcela Elizabeth Paredes, tía del peticionante, fue incluida en el
Anexo III de la Ley 3.396 como beneficiaria del Programa;
Que el Señor Axel Maximiliano Paredes, titular del D.N.I. 37.039.441, quien invoca
habitar en el inmueble de la calle Donado 2249 5to piso departamento 19, solicitó el
desglose de su grupo familiar de su tía, la Señora Marcela Elizabeth Paredes
D.N.I.18.783.202, beneficiaria de la Ley 3.396;
Que el Área Social, mediante Informe número IF-2017-22183588--UEEXAU3, entiende
que el pedido de desglose del Señor Axel Maximiliano Paredes debería ser
desestimado, por no cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 3.396 y por el
Manual de Procedimientos de la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la
Traza de la Ex Au3, surgiendo de dicho informe que el peticionante no figura en los
Relevamientos de los años 2005 y 2008, y aunque figura en el Relevamiento del año
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5389 - 07/06/2018

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