Disposición N° 14/DGTALMEF/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición11 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 14/DGTALMEF/18
Buenos Aires, 5 de julio de 2018
VISTO:
El Decreto N° 352/14, y los Expedientes electrónicos Nº 17773241-MGEYA-DGCG-
2018, 05252303-MGEYA-DGCG-2018, Nº 05300942-MGEYA-DGCG-2018, Nº
09768808-MGEYA- DGCG-2018, Nº 11201774-MGEYA-DGCG-2018, Nº 05311962-
MGEYA-DGCG-2018, Nº 05312942- MGEYA-DGCG-2018, Nº 09069212-MGEYA-
DGCG-2018, Nº 06422664-MGEYA-DGCG-2018, Nº 05332636-MGEYA-DGCG-2018,
Nº 10483502-MGEYA-DGCG-2018, Nº 10481086-MGEYA-DGCG- 2018, Nº
11203537-MGEYA-DGCG-2018, Nº 05333737-MGEYA-DGCG-2018, Nº 05346468-
MGEYA- DGCG-2018, Nº 05347768-MGEYA-DGCG-2018, Nº 16704538-MGEYA-
DGCG-2018, Nº 10482644- MGEYA-DGCG-2018, Nº 08841197-MGEYA-DGCG-2018,
Nº 11200628-MGEYA-DGCG-2018, Nº 10485566-MGEYA-DGCG-2018, Nº 05349389-
MGEYA-DGCG-2018, Nº 05367814-MGEYA-DGCG-2018, Nº 05350427- MGEYA-
DGCG-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 352/14 se aprobó el Régimen de Evaluación de Desempeño anual
aplicable al personal comprendido en el artículo 4° la Ley N° 471 y aquel aplicable al
Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en dicha norma, en su Anexo I (IF-2014-11616471-DGPLC), se estableció que
para el personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471, ante un pedido de
revisión, se conformará un Comité de Revisión, el cual estará integrado por tres (3)
miembros, siendo éstos la Autoridad Superior del Área, con jerarquía no inferior a
Director General, en la cual fue evaluado el agente, o el superior inmediato de dicha
Autoridad; un representante de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos o
equivalente, con rango no inferior a Subgerente Operativo, según jurisdicción, y un
representante Gremial, con mandato suficiente y con representación en el área que
revista el evaluado;
Que en este sentido, en el caso de efectores de salud, los/as Directores/as de los
mismos o superiores integrarán el Comité de Revisión, como autoridad superior del
área y en el caso de los establecimientos escolares, lo hará el/la Supervisor/a Escolar
correspondiente;
Que en este contexto, el Comité de Revisión se designará por acto administrativo
emanado del Director General Técnico Administrativo Legal o equivalente según
jurisdicción y en el caso de los establecimientos escolares por la Dirección General
Personal Docente y No Docente dependiente de la Subsecretaría de Políticas
Educativas y Carrera Docente del Ministerio de Educación;
Que por lo expuesto, corresponde conformar el Comité de Revisión correspondiente, a
efectos de resolver los pedidos de revisión que surjan en el presente período de
evaluación de desempeño.
Por ello, en virtud del Decreto N° 352/14 y de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5411 - 11/07/2018

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