Disposición N° 1399/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N1399/DGCYC/19
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 6017), el Expediente
Electrónico Nº 39010428-GCABA-DGCYC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 662521-MGEYA-DGCYC-2018 tramitó bajo la
modalidad de "Convenio Marco de Compras" el Proceso Nº 623-0008-LPU18, para la
"adquisición de artículos e insumos informáticos" con destino a las dependencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre
las que se encuentra la firma DATANDHOME SUPPLIER S.A.;
Que el convenio marco fue firmado el 13 de julio de 2018 con una vigencia de doce
(12) meses (CONVE-2017-20208810-DGCYC), el que fue prorrogado por el mismo
plazo a partir del 13 de julio de 2019 por Resolución N° 2927/MEFGC/19, generando el
Convenio Marco N° 623-49-CM19 (PV-2019-24773894-DGCYC);
Que el Ente Autárquico Instituto de Trasplante CABA dependiente del Ministerio de
Salud emitió la Orden de Compra N° 4002-18923-OC19 a favor de la firma antes
citada, la que fue perfeccionada con fecha 30/11/19;
Que la Dependencia citada precedentemente solicitó mediante Nota N° 38249578-
GCABA-EAIT-2019 del día 10/12/2019, que se lleve a cabo la rescisión de la Orden de
Compra N° 4002-18923-OC19. El motivo de la solicitud obedece a que la afirma alude
que no podrá proceder a la entrega del producto adquirido por no contar con stock
disponible;
Que la comunicación recepcionada originó el Expediente Electrónico Nº 39010428-
GCABA-DGCYC-2019, por el que tramita el procedimiento de rescisión y de aplicación
de penalidades.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9° - Facultades y
obligaciones del órgano contratante- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N°
6017),
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DISPONE
Artículo 1º.- Rescíndase la Orden de Compra N° 4002-18923-OC19 - Proceso de
Compra N° 623-0008-LPU18 - adjudicada a la empresa DATANDHOME SUPPLIER
S.A. - CUIT Nº 30-70806550-8, domiciliada en la calle TRONADOR 4890 - P. N° 9 -
DEPTO NORTE de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - por un monto de PESOS
SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($
7.145,18), al amparo de los Artículos 131°- Rescision por culpa del contratante-
Incumplimiento del Contrato- y 135° -Rescisión total o parcial - de la Ley N° 2095
(texto consolidado por Ley N° 6017).
Artículo 2º.- Impónese a la firma antes citada una multa de PESOS SETECIENTOS
CATORCE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 714,52), equivalente al 10% de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5771 - 02/01/2020

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