Disposición N° 1397/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1397/DGIUR/19
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el Expediente N° 2019-
26.506.688-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar el
uso "Comercial", en el predio sito en la calle Pedro Goyena N° 935;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
30253239/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que deniegue desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el
Expediente de referencia;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Protección Histórica Específica
APH46 - Barrio Inglés (Conforme artículo 3.7.35.) del Código Urbanístico (CUr) y que
el uso solicitado no se encuentra permitido en esa Área de Protección Histórica
Específica;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa Usos del
Suelo no se considera oportuno acceder a la localización del uso "Comercial", toda vez
que el rubro no se encuentra permitido en el área de implantación;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deniegue la
localización del uso solicitado, en virtud de la documentación presentada.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 119/18,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5748 - 25/11/2019

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