Disposición N° 1394/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 1394/DGCYC/19
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto
Reglamentario N° 168/GCBA/2019 y su modificatorio N° 207/GCBA/2019, el
Expediente Electrónico N° 25683519-MGEYA-SSPSOC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 17160997/MGEYA/SSPSOC/14 se autorizó la
contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no
Perecederos, y Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los
beneficiarios y personal autorizado de los efectores de los Programas dependientes de
las Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de Políticas
Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración
Social dependientes de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat
y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Licitación Pública N°
94/SIGAF/2015;
Que por Expediente Electrónico N° 25683519-MGEYA-SSPSOC-2018, la
Subsecretaría de Promoción Social eleva el Acta de Incumplimiento Nº 43 de fecha
17/09/2018 -Casa de Niños y Adolescentes del Barrio Illia- por la cual da cuenta de las
contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones consistente en proveer menúes con
componentes o ingredientes incompletos y/o por no entregar la mercadería estipulada
para cada menú, "durante la semana del 13 al 16 de agosto no se ha entregado el pan
correspondiente al menú de desayuno y merienda, tal como manifiesta la responsable
de recepción de la mercadería del efector, Nora Marquez". El incumplimiento fue
cometido por la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A., Orden de
Compra N° 50810/15;
Que teniendo en cuenta el incumplimiento, el mismo ha sido enmarcado dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 76º, Inc.9- Por proveer menúes con componentes o
ingredientes incompletos y/o por no entregar la mercadería estipulada en cada menú;
Que el Artículo 76° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 78° consigna: "El monto asignado a cada
sanción se establece a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la
sanción corresponde a ración cocida de adulto almuerzo.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta
de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2018-32739410-SSPSOC);
Que obra en el presente nota de la Unidad Nutrición y Control del Servicio Alimentario
dependiente de la Subsecretaría, Nota N° 20-2018- UNyCSA (IF-2018-32739410-
SSPSOC) donde informa que no ha recibido descargo en relación al Acta N° 43 y que
ratifica en su totalidad lo redactado en la misma;
Que la Dependencia mencionada precedentemente informó que el precio actualizado
de las raciones de almuerzos adultos es de $ 129,136 (IF-2019-07929627-DGCYC);
Que por lo expuesto corresponde el siguiente cuadro de penalidad:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5772 - 03/01/2020

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