Disposición N° 1393/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N1393/DGCYC/19
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto
Reglamentario N° 168/19 , el Expediente Electrónico Nº EX-
38830325/GCABA/DGCYC/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 02298808-MGEYA-DGCYC-2018 tramitó bajo la
modalidad de "Convenio Marco de Compras" el Proceso Nº 623-0032-LPU18, para la
adquisición de Electrodomésticos para uso de las reparticiones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre
las que se encuentra la firma DATANDHOME SUPPLIER S.A.;
Que el Convenio Marco tendrá una vigencia de doce (12) meses (CONVE-2018-
21537660-DGCYC) y rige a partir del 27 de julio de 2018; con el progreso de las
actuaciones, se dictó la Resolución N° 3.000/MEFGC/19, de fecha 25 de Julio de
2.019, mediante la cual se aprobó la prórroga contractual de la licitación de marras,
por un plazo de doce (12) meses consecutivos, a partir del 28 de Julio de 2.019, o
hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, y se generó
en consecuencia el Convenio Marco N° 623-54-CM19;
Que el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca dependiente del Ministerio de Salud,
emitió la Orden de Compra N° 432-18765-OC19 a favor de DATANDHOME
SUPPLIER S.A. (IF-2019-38977461-DGCYC);
Que el proveedor el día 02/12/19 les comunicó por mail que no contaban con stock
disponible para la entrega de los aires acondicionados correspondiente al Renglón 20
y 21 de la Orden de Compra citada anteriormente (IF-2019-38977207-DGCYC);
Que el Establecimiento Hospitalario antes citado solicitó mediante Nota N° NO-2019-
37475999-GCABA-HRR, por los motivos indicados precedentemente- la anulación de
la Orden de Compra N° 432-18765-OC19;
Que la comunicación recepcionada originó el Expediente Electrónico N° EX-2019-
38830325-GCABA-DGCYC;
Que por lo expuesto precedentemente, se debe rescindir con aplicación de
penalidades el contrato antes indicado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º.- Facultades y
obligaciones del Órgano Contratante- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N°
6017),
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DISPONE
Artículo 1°.- Rescíndese la Orden de Compra N° 432-18765-OC19, Proceso N° 623-
0032-LPU18, adjudicada a la empresa DATANDHOME SUPPLIER S.A., CUIT Nº 30-
70806550-8, domiciliada en Tronador 4890, Piso 9, Departamento Norte, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe de PESOS SESENTA Y NUEVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5771 - 02/01/2020

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