Disposición N° 139/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 139/DGSPCB/21
Buenos Aires, 3 de junio de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 6383 (B.O. 6024), los Decretos N°
446/06, N° 394/14 (B.O. 5282), la Carpeta E535154, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 439, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de
fuego Inciso d); presentada por la empresa GRUPO ISELEC S.R.L., con domicilio real
en la Av. Presidente Perón 4806, Haedo, Provincia de Buenos Aires, y constituido en
la Av. Córdoba N° 836, Piso “1”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Responsable Técnico en los términos del Artículo 458
y concordantes de la mencionada Ley al señor Felipe Vaquero, D.N.I. Nº 8.634.579;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad
privada en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 180, Punto 3, de la Ley 6383, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del dia de la
fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa GRUPO ISELEC S.R.L., su habilitación como prestadora de servicios de
seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Inciso d) Los de
vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la
habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control,
Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), a la División Armas y Agencias
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6144 - 09/06/2021

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