Disposición N° 139/DGIUR/23

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 139/DGIUR/23
Buenos Aires, 14 de enero de 2023
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2022-30451941-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se solicita de Consulta de Ampliación y Modificación
con demolición parcial y de Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y
antirreglamentarias a desarrollarse en el predio de la calle Uspallata N.º 867/69
(Sección 008; Manzana 005; Parcela 020A). Unidades de Sustentabilidad de Altura
Baja 2 (U.S.A.B.2);
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº
47623417/DGIUR/2022 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana estima oportuno el dictado del acto administrativo que deniegue el
proyecto presentado;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó que el predio en cuestión se encuentra
emplazado en una zona afectada por las Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2
(U.S.A.B.2), Art. 6.2.5. del Código Urbanístico y su Modificación. Cabe señalar a su
vez que el predio en cuestión se encuentra desestimado por Nota CAAP de fecha
12/06/2018, según se desprende de la Base APH obtenida por Sistema Interno
Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que de acuerdo a plano de propuesta en PLANO-2022-32798202- GCABA-SSGU y
Plano de Aysa adjunto en IF-2022-33813159-GCABA-SSGU se observan obras
ejecutadas sin permiso reglamentarias y antirreglamentarias dado que supera la altura
máxima permitida de +11.60 m (NPT), invadiendo el retiro correspondiente al Perfil
Edificable;
Que las obras ejecutadas sin permiso antirreglamentarias deberán regularizarse
mediante un Expediente por cuerda separada ante la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro en el marco de la Ley N° 6.478/21;
Que en virtud de la documentación presentada y del análisis realizado, la mencionada
Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera que NO RESULTARÍA FACTIBLE
acceder al proyecto presentado, toda vez que la propuesta adjunta no se encuadra
dentro de los parámetros morfológicos pretendidos para la Unidad de Edificabilidad;
Que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180 días
contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia
sanitaria, en referencia al COVID 19, de aquellas Disposiciones que se dicten
posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que deniegue
el proyecto solicitado, en virtud de la documentación presentada.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6572 - 02/03/2023

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